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Lo que puede suceder es una posible investigación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“Superservicios”). Es posible que se adelante la investigación por parte de la Superservicios, pero puede, o no, terminar con una sanción. La investigación no automatiza la imposición de una sanción.

¿Qué tipo de sanción puede imponer la Superservicios en este caso?

Una amonestación o una multa.

¿Cuál es el tiempo de duración de una investigación ante la Superservicios?

Dos años aproximadamente.

¿Hay argumentos de defensa a favor en caso de una investigación de la Superservicios?

Sí hay argumentos de defensa y con un nivel “medio-alto” a favor de la comercializadora de energía.

¿Cuál sería el sustento para que la Superservicios inicie la investigación?

De acuerdo con el artículo 18 de la Resolución MME 40305 de 2021, en ejercicio de la función sancionatoria de la SSPD podrá imponer cualquiera de las sanciones que están dispuestas en el Art 81 de la Ley 142 de 1994 a los agentes que incumplan lo dispuesto en la Resolución MME 40305 de 2021, en especial lo dispuesto en el Art 12 relacionado con la formalización del contrato. (Negrita, subrayas y cursiva fuera de texto).

¿La decisión que adopte la Superservicios es definitiva?

No, se puede demandar ante un juez, lo cual se convierte en otra instancia de defensa a favor de la empresa que sea sancionada.

Entre una posible investigación de la Superservicios y la firma del contrato de largo plazo, ¿cuál puede impactar menos al comercializador? En mi opinión, la investigación de la Superservicios impacta menos. Pero cada caso deberá ser analizado de manera individual.

Hemberth Suárez Lozano

Socio de OGE Legal Services

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