El pasado 22 de diciembre se expidió una nueva Ley, que se suma a los esfuerzos por consolidar un marco legislativo enfocado en proponer alternativas y soluciones frente al cambio climático. En esta oportunidad el Congreso de Colombia le apostó a “impulsar el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática” todo esto a través de la expedición de la Ley 2169 de 2021.
En primera medida, esta ley define los termino de “carbono neutralidad” y “resiliencia climática”, como pilares y base teleológica que fundamenta la Ley, correspondiendo al primero término el significado de equivalencia a cero entre las emisiones y absorciones antropogénicas de gases de efecto invernadero -GEI-, y la resiliencia climática la capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso producto del cambio climático, adecuándosele y dándole respuesta al mismo además de conservar la capacidad de adaptación, aprendizaje, transformación y desarrollo. De modo entonces que, lo que pretende la Ley es por un lado superar las causas del cambio climático y por el otro, darles la mejor respuesta posible a las consecuencias del cambio climático.
Con el objetivo de cumplir los propósitos antes mencionados la Ley desarrolla una serie de metas, medidas, planes, recursos y metodologías de evaluación, que en su conjunto y articuladas propendan por dicho fin. En este sentido la Ley es completa, al menos de forma genérica, pues traza una ruta concreta para la consecución del fin establecido en esta. Por tal razón, y de forma no detallada, el presente escrito informará sobre los aspectos relevantes de los elementos antes mencionados.
1. Metas
Para este punto la Ley consagra unas metas macro, correspondientes a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero en un 51% a 2030 y la carbono neutralidad a 2050. Reducir la emisión de carbono negro en un 40% a 2030 y conseguir que la tasa de deforestación sea de 0 hectáreas por año en 2030. Además, fija de forma simultánea metas sectoriales que permitan en su cúmulo lograr estas metas macro.
A continuación, para enunciar cada uno de los sectores se presentará una medida que destaque del mismo. Para 2030, en el sector Vivienda, Ciudad y Territorio se buscará conseguir que el 68% de tratamiento de aguas residenciales urbanas domésticas. En sector Salud y Protección Social a 2030 deberán fijarse acciones de adaptación en prevención de la enfermedad y la promoción de la Salud, que aportan a reducir los casos de enfermedades sensibles al clima en el 100%. A 2025 implementar un proyecto de adaptación basado en ecosistemas para el sector eléctrico, que contribuya a cumplir los objetivos estratégicos de las empresas del sector de Minas y Energía. En Industria y Comercio, a 2030, implementar en mínimo un 10% de estas empresas estrategias, acciones o proyectos de adaptación al cambio climático. En el sector transporte se implementará a 2025 un proyecto piloto para la aplicabilidad de los lineamientos de infraestructura verde vial. En el sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, implementar en 11 subsectores modelos que mejoren sus capacidades para adaptarse a la variabilidad y cambio climático, a sus investigaciones, al desarrollo tecnológico y la adopción de prácticas de transformación productiva. De igual forma en materia de Ambiente y Desarrollo Sostenible se habla de contar a 2028 con un Sistema Integrado de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación.
Así entonces, como se puede evidenciar, son diversas áreas y diversos tipos de medidas las que esta ley acoge. No obstante, causa curiosidad como se conseguirán las metas macro con las metas sectoriales, especialmente cuando estas últimas a 2030 buscan atender planes y la formulación de políticas más que la adopción de metas concretas, mientras que a nivel macro se busca una reducción del 51% de las emisiones de gases de efecto invernadero.
2. Medidas
Debido a la amplitud de este punto, solamente se señalará que, a pesar de contar con acciones focalizadas, en los sectores antes descritos, y por medio de medidas específicas, un problema que se evidencia a lo largo de toda esta ley es que no se cuenta con metas concretas ni medidas cuantificables. Como ocurre con la siguiente medida, “acciones que promuevan la implementación de estrategias de economía circular y su monitoreo en términos de reducción de GEI” lo cual si bien es especifico, en la medida que clarifica la acción a desarrollar en poco permite conocer el alcance de la implementación de la medida, o como aplicarla en concreto respecto de sus condiciones de tiempo, modo y lugar o sobre cual debe ser el mínimo de reducciones a conseguir por medio de esta medida.
3. Planes
Respecto de este aspecto hay tres elementos a destacar. Por un lado, fija unas metas en materia de medios de implementación, es decir, determina unas acciones mínimas a ejecutar. Dentro de las cuales se destaca, la formulación e inicio de la implementación del 100% a 2030 de los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climáticos Territoriales y de la formulación del 100% a 2025 de los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectorial. Aspecto que es reprochable en lo que tiene que ver con fechas y tiempos, pues si el objetivo es lograr las metas a 2050 sorprende que un tercio de este tiempo se vaya a gastar en la formulación de planes, en lo que se podría pensar es lo menos difícil de realizar en materia de neutralidad en carbono, por supuesto que se reconoce la dificultad de establecer planes acordes a las realidades económicas, sociales, administrativas, políticas y culturales pero el tiempo no está para perderlo, máxime si lo que se pretende es cumplir con las metas, por ejemplo si a 2030 se pretende reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 51%, cómo se lograra esto, si a ese mismo año estaremos terminando los planes que indican como disminuir las emisiones.
Por el otro está el fomento al mercado de carbono. Colombia reconoce el potencial que tiene en la materia y propone el fortalecimiento de este mercado como estrategia para cumplir sus objetivos medioambientales, y a su vez lo ve como, un componente económico que permita el crecimiento del país. Para esto dispone mejorar las condiciones normativas, regulatorias, fiscalizadoras, administrativas y financieras con que cuenta hoy el mercado.
Por último, esta la elaboración de un plan de implementación y seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática que contará con una planificación completa que contemple metas en mitigación, adaptación del cambio climático y medias de implementación, con su cronograma de acciones, su plan de inversión, su gobernanza, un sistema de información y un esquema se seguimiento y reporte, que en su conjunto permiten determinar el estado de cosas y el éxito del plan.
4. Recursos
Quizás una de las preguntas que mayor frecuencia tienen las propuestas de desarrollo sostenible tienen que ver con la viabilidad financiera que tienen estos. Sin embargo, para atender estas demandas la Ley previó la disposición de recursos económicos que contribuyan a materializar las metas y fines perseguidos. Para esto estableció, por ejemplo, que el Plan de implementación y seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contemple dentro de su estructuración, como requisito indispensable, el establecimiento de una linea clara y concreta de financiamiento y gestión de recursos y unos planes y cronogramas de acción específicos. Lo que significa la existencia de medidas concretas que para su formulación contempló aspectos económicos que garanticen la correcta ejecución de las mismas.
Por otra parte, la Ley crea el Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso tecnológico de la carga urbana en el Distrito Capital, el cual se nutrirá de recursos estatales, mixtos y privados para incentivar y financiar programas de reducción de emisión de gases en vehículos de transporte de carga cuando su peso sea inferior a 10.5 toneladas. De igual forma se determinó la creación del Fondo para la promoción de ascenso tecnológico de los sistemas de transporte y del parque automotor, para la promoción, financiación y ejecución de planes y programas enfocados en reducir la contaminación ambiental.
De ahí que, visto el pilar económico contemplado en la Ley, debe señalarse que si bien se celebra la adopción de planes y programas viabilizados financieramente, se extraña la falta de inclusión de fondos económicos focalizados a las adopción de nuevas practicas y equipos en sectores distintos al transporte.
5. Metodología de evaluación
Con el propósito de validar y verificar la reducción y remoción de Gases de Efecto Invernadero -GEI- se dispuso la acreditación de estas circunstancias por parte de organismos independientes, quienes haciendo uso de las Normas ISO/IEC17011 en la versión vigente deberán certificar el cumplimiento de las declaraciones hechas en materia de reducción y remoción de gases.
Medida que resulta fundamental para brindar acceso a la información, contar con información fidedigna y evitar abusos como el greenwashing por parte de algunas compañías. Y, por otra parte, permite desarrollar políticas públicas que tengan un mejor entendimiento del panorama en el que se pretende consolidar los fines legislativos descritos y las medidas adoptadas.
Jesús Orduz Cruz
Asociado en OGE Legal Services