La Comisión de Energía Eléctrica y Gas (CREG), en un esfuerzo por actualizar la regulación hacia el nuevo desarrollo de la tecnología en el sector de la energía eléctrica, sometió a comentarios un proyecto de resolución que pretendía establecer las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN o lo que se conoce como AMI, a través de la Resolución No. 219 de 2020.
Desde ese entonces surgió la propuesta de un nuevo participante del mercado mayorista de energía en Colombia, el Gestor Independiente de Datos e Información (GIDI), el cual se crea para poder descentralizar y bi-direccionar la información entre usuarios, empresas prestadoras del servicio, autoridades y terceros, con el propósito de poder alcanzar una meta mayor, y es tener en Colombia una cobertura del 75% para el año 2030.
El GIDI vendría siendo la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios, encargada de realizar las funciones de gestión independiente de datos e información y funciones independientes de intercambio, gestión, integración, analítica y valor agregado de datos e información.
La información recolectada tiene como propósito ayudar en la organización y la prestación del servicio público de energía eléctrica, ya que es una actividad necesaria para permitir que los agentes desarrollen las actividades de comercialización y distribución de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica. Además, no debe olvidarse que no es una actividad susceptible de ser replicada ni sustituida de manera rentable dadas las restricciones técnicas y las economías de escala asociadas.
Por ello, a través de la Resolución No. 101 001 del 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), ratificó las obligaciones del GIDI y dio una perspectiva general del funcionamiento del nuevo sistema.
Según esto, uno de los principios más importantes del GIDI es la independencia, lo que significa que no podrá tener relación o vínculo con ninguno de los agentes existentes o aquellos encargados del centro nacional de despacho, el sistema de intercambios comerciales o liquidación de cuentas. En el evento en que el GIDI tenga un controlante, este no puede aprovechar la prestación del servicio de GIDI para obtener ventajas mediante el acceso privilegiado a información del sector y de los usuarios. Todo esto, con el propósito de mantener los datos de energía eléctrica con la integridad entregada por el OR, confidencialidad y con una disponibilidad mínima requerida.
La CREG tambien aclara que dentro de los 2 meses siguientes al de inicio del plan y hasta la entrada en operación del GIDI, los OR deberán poner a disposición de los usuarios y comercializadores, diariamente en su página web y en una aplicación para dispositivos móviles, los datos registrados antes de las 8 a.m. del día siguiente al del registro, y deberán garantizar el acceso a la información necesaria para que se realice la facturación.
En conclusión, el OR será el responsable por la interoperabilidad de todos los equipos destinados a recopilar los datos y, en general, de la infraestructura de medición avanzada desplegada en su sistema. Pero el GIDI será el responsable de definir los mecanismos y metodologías bajo estándares reconocidos internacionalmente para la integración e intercambio de datos, incluyendo políticas de ciberseguridad.
Ahora que sabemos un poco más sobre los términos y condiciones de funcionamiento de este mecanismo, es necesario seguir atentos a la parte práctica de la implementación de esta propuesta, tomando en cuenta que la CREG se ha comprometido a definir, en una resolución independiente, la regulación aplicable para la gestión independiente de datos e información, las condiciones para llevar a cabo sus servicios, la selección, la forma de remuneración, y aún más importante, la fecha de inicio de operación de este mecanismo.
Escrito por:
Michelle Bernier
Asociada en OGE Legal Services