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El marco regulatorio expedido desde el año 2008 en materia de Gas Licuado de Petróleo GLP, busca consolidar esquemas operativos más eficientes y que se vean reflejados en una mejor prestación del servicio al usuario final. En consecuencia, se ha ordenado de forma técnica y operativa a las empresas de la cadena, con el establecimiento de su alcance funcional y la forma para desarrollarlo.

En lo que respecta a la actividad de Comercialización Mayorista de GLP, la CREG emitió la Resolución 053 de 2011 en la que estableció el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo GLP. En él se introdujeron una serie de modificaciones al sector y, en particular, al esquema de comercialización mayorista, tal como la Oferta Pública de Cantidades OPC de producto con precio regulado y su metodología respectiva, con el fin de indicar los lineamientos a seguir para propender por la sana competencia y la participación en el mercado de los diferentes agentes.

La Resolución indicada, aunque constituye una norma hito y principal, ha experimentado varias modificaciones y/o adiciones en su contenido y ha sido acompañada por otras, tales como las Resoluciones CREG 164 de 2014, CREG 19 de 2015, CREG 064 de 2016 en lo referente a las OPC.

La OPC es una actividad muy importante, pues consiste en el ofrecimiento de cantidades de GLP producidas en cada fuente de propiedad de Ecopetrol, con el fin de recibir ofertas de suministro respecto de las mismas por parte de los agentes autorizados, para la asignación de cantidades y la posterior celebración de contratos. Las OPC deben cumplir un periodo de entrega de seis meses y su importancia radica en que permiten tener conocimiento previo y cierto de la declaración de producción, esto es, del 90% del volumen total nacional que se va a ofertar en el periodo de 6 meses. Así, puede decirse que la OPC refleja la calidad del mercado respecto a la oferta.

El procedimiento para la asignación del producto luego de la oferta es el siguiente: (i) se publican las cantidades disponibles por fuente; (ii) se consulta el promedio de ventas de los últimos tres meses de cada agente que lo ha reportado en Sistema Único de Información (SUI); (iii)  los interesados envían las solicitudes de GLP por fuente, teniendo en cuenta su zona de influencia (ZI) y su Capacidad de Compra (CC); (iv) se consulta la CC definida en circular CREG para cada cliente; (v) Ecopetrol calcula la capacidad Disponible de Compra (CD), (teniendo en cuenta, entre otros, la Capacidad Contratada con Terceros); (vi) se compara la solicitud de compra de GLP frente a la CD y toma el mínimo valor entre los dos; (vii) se calcula la Oferta de Compra Ajustada (OCA), de tal forma que la suma de las Ofertas de Compra sea igual a la CD; (viii) se compara la sumatoria de las ofertas finales de compra por fuente frente al producto disponible; y, (ix) se realiza la asignación con base en la distribución de ZI definidas por la CREG. Luego de todo este procedimiento se lleva a cabo la suscripción de los contratos entre Ecopetrol y los comercializadores mayoristas y, a su vez, entre estos y los demás agentes.

Como parte de los lineamientos regulatorios en materia de Comercialización Mayorista de GLP, surgen algunas obligaciones respecto a la capacidad de compra, pues los agentes no pueden acudir al mercado y ofertar sin tener en cuenta la cantidad de GLP que su realidad les permite adquirir. Así, por ejemplo, por un lado, en el caso de los distribuidores de GLP, deben comprar el GLP únicamente a comercializadores mayoristas legalmente establecidos, absteniéndose de realizar compras de GLP que excedan su capacidad de compra y, por otro lado, en el caso de los comercializadores mayoristas, deben abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando la oferta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra. En este sentido, el regulador en la Resolución CREG 063 de 2016 define el concepto “capacidad de compra” como la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante un periodo de compra, el cual corresponde a un semestre pues concuerda con el periodo en el que se llevan a cabo las OPC.

Tras haber entendido la forma en la que se desarrollan las OPC, no sobra mencionar que el proceso y la reglamentación de las mismas, se fomentó con el fin de que los agentes del mercado de GLP pudieran acceder de manera equilibrada al producto y en igualdad de condiciones, cuando el GLP proviene de fuentes de producción con precio regulado y esto hace que sea exclusivo de la producción proveniente de Ecopetrol.

Brenda Benítez Ramírez

Asociada en OGE Legal Services

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