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Cambios en el Mercado de Energía Mayorista Colombiano

La Resolución CREG 143 de 2021, publicada este año 2022, propone cambios en el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista en Colombia que buscan establecer un mercado con compromisos vinculantes y ajustes diarios, así mismo una programación eficiente con base en el despacho co-optimizado de energía y fortalecer la oferta de los servicios complementarios.

Los cambios que consideramos más relevantes son los siguientes:

Primero: Despacho vinculante.

Las cantidades que se unen entre la demanda y la oferta generan compromisos vinculantes, que se pueden ajustar en cada sesión intradiaria. La forma en la que funcionará lo propuesto es que el día anterior a la operación se adelantan el despacho factible (define el programa de despacho para atender las necesidades de energía) y el despacho de precio (define el precio bolsa para el día de la operación.)

Segundo: Ofertas y disponibilidad de recursos de generación.

El regulador considera que no deberían existir plantas que hacen parte del despacho y otras que no hacen parte del despacho, porque esta división afecta la optimización de los sistemas eléctricos. En virtud de lo anterior, se propone que los recursos de generación de 5 MW en adelante puedan ofertar y declarar disponibilidad para que hagan parte del proceso de optimización de despacho de energía eléctrica. 

Tercero: Mercado del día anterior y sesiones intradiarias.

Se proponen unos nuevos horarios para el cierre de sesiones y la publicación de resultados de los despachos factible y de precio. Así, hay un mercado del día anterior, donde se establecen los compromisos vinculantes y, unas sesiones intradiarias, donde se pueden ajustar los compromisos por cambios en las cantidades requeridas, disponibilidades y/o cambios en las ofertas.

Cuarto: Participación de la demanda.

Para lograr una formación de precios más competitiva en el mercado, el regulador, la CREG, fortalece la posibilidad voluntaria de participación en la demanda. Para ello, los comercializadores con recursos de autogeneración menores a 1MW deberán incluir el efecto del autogenerador, es decir, el comercializador deberá reportar las necesidades o excedentes que presenta el área donde el comercializa su energía, pero considerando lo que aporta o consume la autogeneración que él está atendiendo.

Quinto: Servicios complementarios.

Se refiere a un conjunto de funciones eléctricas que pueden o no proveer los recursos de generación u otros dispositivos conectados al sistema y que podrían ser ofrecidos en un mercado de electricidad como un producto o son de prestación al sistema con carácter obligatorio. Estos servicios tienen el objetivo de ayudar a mantener una operación segura, confiable y económica de la red.

Los servicios complementarios también serían prestados por autogeneradores y plantas menores. Estos dos agentes son los idóneo para evaluar su prestación. Uno de esos servicios sería el de arranque autónomo que es fundamental en los sistemas eléctricos, dado que es el que permite reponer la operación de la red luego de un colapso del Sistema Interconectado Nacional.

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE Legal Services

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