La Ley 1715 de 2014 definió las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) como aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son utilizados de manera marginal o no se comercializan ampliamente. Dentro de ellas se encuentran la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Son proyectos novedosos y muy sonados por esta época, así como los concernientes a hidrógeno verde y azul.
Pero ¿por qué es tan importante conocerlos? La respuesta es sencilla: los proyectos de FNCER, Gestión Eficiente de Energía (GEE), Hidrógeno Verde y/o Hidrógeno Azul podrían ser susceptibles de incentivos tributarios; la explicación de tal respuesta, se fundamenta en el que para acceder a tales incentivos, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) debe certificarlos ya que cuenta con la competencia para ello, disponiendo de todo un trámite.
Al respecto, la UPME vio necesario derogar las Resoluciones 196 y 203 de 2020 a través de la Resolución UPME 000319 de 2022, con el fin de incorporar los requisitos y el procedimiento para solicitar la evaluación y la certificación de los proyectos, en aras de dar cumplimiento a nuevas modificaciones legales introducidas por la Ley 2099 de 2021 y el Decreto 895 de 2022.
Luego de tan largo preámbulo, desarrollemos este a, b, c; este punto a punto; este casi paso a paso de lo necesario para que usted, si lo desea, implemente proyectos de FNCER, GEE, Hidrógeno Verde y/o Hidrógeno Azul y que, gracias a ello, pueda hacerse acreedor de incentivos tributarios.
Empecemos por lo más importante. Ya sabiendo frente a qué proyectos aplicarían, debemos ver si conviene, preguntándonos: primero, ¿cuáles incentivos tributarios? un listado aparentemente corto, pero bastante significativo y/o importante: (i) deducción de renta; (ii) exclusión del IVA; (iii) exención de derechos arancelarios; y, (iv) depreciación acelerada; y, segundo ¿qué se debe hacer? solicitar a la UPME la evaluación para la emisión del certificado UPME, que corresponderá a la verificación del cumplimiento de diferentes aspectos que ella lista en el artículo 5 de la precitada Resolución UPME 000319 de 2022, pero que van direccionados a comprobar que, en efecto, se procura llevar a feliz término los proyectos.
Para solicitar la evaluación con miras a la emisión del certificado, la UPME ha establecido un procedimiento que comprende las siguientes etapas:
- Presentación de la solicitud. El solicitante deberá dar cumplimiento a todos los requisitos.
- Revisión de la completitud de la solicitud. Aquí la UPME verificará si la solicitud está completa, incompleta o ha sido rechazada.
- Evaluación de la solicitud. A está etapa se ingresa cuando la solicitud está completa.
- Resultado de la evaluación. Puede ser favorable o desfavorable, la UPME indicará las razones del resultado y concederá los recursos de ley.
Una vez surtidas estas etapas y claro está, si el resultado de la evaluación es favorable, el certificado de la UPME tendrá una vigencia dependiendo del beneficio que el titular pretenda aplicar: (i) exclusión de IVA y exención de derechos arancelarios: 2 años contados a partir de la emisión; y, (ii) deducción de renta y depreciación acelerada: 15 años contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.
A modo de conclusión, traigamos a la mesa el significado que la palabra “incentivo” tiene para la RAE, como “estimular algo para que aumente o mejore”. Bajo esta definición, definitivamente los incentivos son algo positivo, algo beneficioso y, más aún, cuando se direccionan a la búsqueda de ese objetivo que como país ya hace unos años hemos asumido: la carbono neutralidad, hacer parte de la lucha contra el cambio climático y, qué mejor forma, que, con el uso de energías limpias, que no comprometen, como en otros casos, el medio ambiente y todo lo que él comprende.
Brenda Benítez Ramírez
Asociada en OGE Legal Services