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Bogotá (Col)
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A propósito de las jornadas y talleres técnicos que se han adelantado los días 11, 15 y próximamente  18 de noviembre hogaño sobre el Proceso Competitivo de asignación de Áreas para Proyectos Eólicos costa afuera en Colombia, organizadas por el Ministerio de Minas y Energía, la Dirección General Marítima de Colombia y Procolombia, se tiene que, la segunda sesión denominada “Nominación de áreas, evaluación de ofertas y adjudicación de áreas” ha transcurrido con éxito y se ha encargado de realizarnos un interesante e importante recordatorio; Colombia a lo largo de la historia se ha caracterizado por su gran potencial energético.

Por ello, el Ministerio de Minas y Energía junto con la DIMAR, se han encargado de consolidar y reglamentar mediante la Resolución No. 40284 de 2022 el procedimiento de Permiso de Ocupación Temporal en aquellas áreas marítimas donde sea viable la ejecución de Proyectos de Energía Eólica Costa Afuera, a través de procesos competitivos.

En este sentido, la Dirección General Marítima y Portuaria – DIMAR o quien ésta designe, será la encargada de administrar el proceso, el adjudicatario el proponente seleccionado, el área adjudicada el área a la que le será adjudicado el Permiso de Ocupación Temporal de 8 años, y el Área Nominada; aquellas aguas marítimas que han sido sugeridas por el proponente y que no se encuentran ubicadas en Áreas del Proceso Competitivo, buscando así, el óptimo desarrollo de un Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera.

De esta manera, surgen obligaciones para la parte que le fue adjudicado el Permiso de Ocupación Temporal, como efectuar el pago del trámite de la referencia de conformidad con la Ley 1115 de 2006, constituir y actualizar la garantía de cumplimiento, así como cubrir sus costos de inspección, cumplir con la Curva S y cronograma, suministrar a la DIMAR o designado la información requerida, entre otros. Valga aclarar que, el adjudicatario podrá renunciar mediante Acto Administrativo motivado, siempre y cuando la auditoría rinda un informe de cumplimiento de la Curva S y el cronograma, así como aquel que detalle la inviabilidad técnica o económica que no pueda imputársele al desarrollador.

Por otra parte, el Permiso de Ocupación Temporal o de Concesión Marítima podrá cederse bajo los parámetros establecidos por la DIMAR, donde serán verificados los requisitos habilitantes, el puntaje de calificación del cedente, y el compromiso de que éste asuma las cargas que surjan con ocasión al permiso referido.

El proceso competitivo, se consolidará a partir de la ejecución de las siguientes variables:

  1. Elaboración y Publicación de Pliegos y Bases de Condiciones Específicas del proceso, por parte del Administrador con sujeción a las directrices del Ministerio de Minas y Energía de la DIMAR.
  2. Habilitación técnico financiera y jurídica y cumplimiento de requisitos.
  3. Nominación de áreas sin que se superen los 270 km2 de extensión.
  4. Presentación ofertas.
  5. Evaluación de las ofertas y selección del adjudicatario.
  6. Formalización de la adjudicación.

Asimismo, el proceso estará acompañado de una garantía o póliza expedida por la entidad autorizada, que respalde la seriedad de la oferta, así como aquellas que garanticen el cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal, de Concesión Marítima y desmantelamiento.

La DIMAR será la encargada de realizar el seguimiento a la ejecución de las actividades desarrolladas durante la vigencia del Permiso Temporal de Ocupación por medio de auditorias e inspecciones.

Por otra parte, algunas de las responsabilidades y deberes del Administrador del Proceso Competitivo, serán elaborar los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas en caso de que la DIMAR no lo realice, establecer, operar y mantener los medios idóneos que permitan la gestión del proceso, conservar registros históricos bajo el amparo de la legislación, informar a las autoridades competentes situaciones irregulares que puedan alterar el curso del proceso, capacitar a los proponentes, contratar el auditor del proceso, declarar el cierre del mismo, entre otros.

De esta manera, será la DIMAR junto con el Ministerio de Minas y Energía, quienes convocarán a la primera ronda de asignación de Permisos de Ocupación Temporal para la zona “Caribe Central”, y aquellos Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera para esta ronda, deberá contar con:

  1. Una capacidad instalada igual o superior a 200 MW.
  2. Fecha de Puesta en Operación de los 10 años posteriores a la formalización del Permiso de Ocupación Temporal, sin perjuicio de que aquella sea sometida a modificaciones.

Finalmente, para la primera ronda, el plazo de ejecución del primer proceso competitivo será adjudicado dentro de los 12 meses siguientes a la publicación definitiva de los Pliegos y bases de Condiciones Específicas.

María Paula Torres Urbina

Asociada en OGE Legal Services

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