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Según cifras emitidas por el Censo Departamental Minero Colombiano, se estima que 35.080 mineros trabajaban sin contar con un título minero y por consiguiente sin la respetiva licencia ambiental.

Razón por la cual y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5 de la Ley 2250 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía expidió el pasado 14 de noviembre de 2022 el “PLAN ÚNICO DE LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN MINERA” que tiene como objetivo establecer e implementar acciones sistemáticas y organizadas para garantizar el acceso a la formalización de la pequeña minería, con base en las figuras legales existentes.

Dentro de la normatividad vigente, se han establecido varios escenarios con el objeto de que los mineros de pequeña escala que han desarrollado su actividad sin cumplir con los requisitos legales, puedan formalizar su actividad en los siguientes eventos: i) que los trabajos mineros se encuentren superpuestos con solicitudes de formalización o propuestas de contrato de concesión, ii) que los trabajos mineros se encuentran superpuestos con títulos mineros vigentes y iii) que los trabajos mineros se encuentren en áreas libres.

En cuanto al segundo escenario, esto es, que los trabajos mineros se encuentren superpuestos con títulos mineros vigentes, se busca, a través de un proceso de mediación, llegar a acuerdos entres los titulares mineros y los mineros de pequeña escala informales, mediante la aplicación de mecanismos tales como: cesión de áreas, cesión de derechos, contratos de operación y/o asociación, subcontratos de formalización minera y devolución de áreas para la formalización minera.

Por su parte en cuanto al tercer escenario, esto es, que los trabajos mineros se encuentren en áreas libres, para que las poblaciones de pequeños mineros puedan alcanzar la formalización deberán cumplir los parámetros y requisitos correspondientes a través de alguno de los siguientes mecanismos: i) Áreas de Reserva Especial “ARE” regulados por el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, ii) Contrato de concesión, iii) Contrato de concesión con requisitos diferenciales, regulado por el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, iv) Solicitudes de formalización de minería tradicional, regulado por el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 o v) Solicitudes de legalización, regulado en el artículo 165 de la Ley 685 de 2001.

Se considera que un minero está en tránsito de formalización, cuando ha radicado la solicitud ante las autoridades mineras y ambientales competentes, para lo cual el Ministerio de Minas y Energía a dispuesto mecanismos de orientación y acompañamiento en el proceso, encontrándose actualmente 1.226 procesos asociados, dentro de los cuales se estiman 12.546 mineros en tránsito a la formalización.

El Ministerio de Minas y Energía, en colaboración con la autoridad minera, serán las encargadas de la implementación, divulgación y publicidad del “PLAN ÚNICO DE LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN MINERA”

Laura Suárez Murcia

Asociada en OGE Legal Services

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