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Bogotá (Col)
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En el año 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios apertura, a través de su delegada, la Dirección de Investigaciones para Energía y Gas Combustible, una investigación administrativa sancionatoria en contra de la empresa ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. quien, presuntamente, incumplió disposiciones normativas concernientes al no cargue correcto y oportuno de información al Sistema Único de Información (SUI) y al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) y a la no contratación de una Auditoría Externa de Gestión de Resultados (AEGR); deberes que como empresa de servicios públicos ostenta.

Una vez se apertura tal investigación, se concede a ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. la posibilidad procesal de pronunciarse frente a los hechos objeto de investigación. En esta oportunidad, la empresa investigada puso sobre la mesa, entre otros, los siguientes argumentos:

  1. La empresa ha cumplido desde siempre en todos y cada uno de los momentos en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios lo ha requerido.
  2. El no cargue de la información no fue de mala fe, contrario a ello, una vez la empresa investigada tuvo conocimiento de la falta de información, de manera ágil se subsanó.
  3. La plataforma SUI tuvo fallas que imposibilitaron el cargue oportuno de la información.
  4. La pandemia COVID-19 afectó en gran medida en el ámbito económico a la empresa, por lo que, una sanción constituye un detrimento que no está en la capacidad de asumir y, mucho menos, cuando no se obró de mala fe.

Una vez llevada a cabo la investigación y con atención al debido proceso que corresponde, la Superintendencia de Servicios Públicos, lastimosamente para ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P., impuso una sanción por valor de 140 millones de pesos. Pero ¿por qué sancionaron a la investigada?

A modo de respuesta, es importante indicar que la sanción se impuso una vez la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios logró concluir que los incumplimientos reprochados, efectivamente se materializaron y, que dichos incumplimientos, no se debieron a fallas del sistema, como quiso argumentarlo la empresa investigada sin prueba alguna.

Esto quiere decir que, en efecto, ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. no cumplió con las disposiciones legales y/o regulatorias que, como empresa de servicios públicos le corresponden respecto a: (i) El cargue oportuno, claro, organizado, confiable y consistente de la información requerida en el SUI y en el RUPS, respectivamente; y, (ii) El contratar una auditoría externa de gestión de resultados permanente con personas privadas especializadas con el propósito de generar informes.

El no cumplimiento de tales obligaciones, afectan fehacientemente las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos; entidad que utiliza dichas bases de datos como información para el despliegue de sus actividades y que usa los informes de auditoría para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores.

Una vez impuesta la sanción, la empresa investigada interpuso el recurso respectivo y al evaluarse la solicitud de modificación y/o revocatoria de la decisión, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por las mismas razones expuestas anteriormente, decidió confirmar la decisión respecto a la procedencia del pago por parte de la empresa investigada, de la sanción impuesta luego de la investigación.

Brenda Camila Benítez Ramírez

Asociada en OGE Legal Services

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