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Bogotá (Col)
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En virtud de los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de mantener organizada y actualizada la información que obra en el Sistema Único de Información (SUI), garantizando con ello que su presentación al público sea confiable y consistente.

El SUI es una plataforma que busca eliminar asimetrías de la información, garantiza la consecución de datos completos., confiables y oportunos con la finalidad de permitir el cumplimiento de funciones misionales y en beneficio de la comunidad.

Sin embargo, más allá de esta definición ¿por qué es tan importante que el reporte de la información sea de forma oportuna y bajo ciertos parámetros? A modo de respuesta, resulta que si la información reportada por los prestadores al SUI carece de consistencia, calidad, confiabilidad y oportunidad en el cargue, se afecta el desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia legalmente asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo cual, en efecto, pone en riesgo la buena marcha en el servicio, la protección de los derechos de los usuarios y la seguridad jurídica de la información, afectándose así, el normal desarrollo de las funciones de planeación y regulación a cargo de autoridades como el Ministerio de Minas y Energía, la Unidad de Planeación Minero Energética y la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios constantemente caen en el error de inferir que la información no es más que eso, mera información, razón suficiente para que carguen la información de forma incompleta, extemporánea e incluso sin atención a su confiabilidad o a su veracidad. No obstante, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios constantemente está recordando a los prestadores de servicios públicos que la información que reportan al SUI no se queda allí, sino que es entregada al Estado colombiano para los siguientes fines, establecidos en el artículo 14 de la ley 689 de 2001:

  1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.
  2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.
  3. Apoyar las funciones que deben desarrollar los agentes o personas encargadas de efectuar el control interno, el control fiscal, el control social, la revisoría fiscal y la auditoría externa.
  4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.
  5. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.
  6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.
  7. Apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.1 de la Ley 142 de 1994, y servir de apoyo técnico a las funciones de los departamentos, distritos y municipios en sus funciones de promoción de la participación de la comunidad en las tareas de vigilancia de los servicios públicos.
  8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. 

En consecuencia, una vez cargada y certificada la información en el SUI, se considera oficial para todos los efectos en la ley y podrá ser rectificada acorde con el procedimiento definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y sin perjuicio de las investigaciones a las que haya lugar.

Es así, como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es a quien le toca, en virtud de sus funciones de control y vigilancia, evaluar la información reportada y verificar su consistencia y calidad y, en caso de detectar algún error, inconsistencia o imprecisión en la información reportada, puede adelantar las investigaciones correspondientes y, por ende, aplicar las sanciones a que haya lugar.

En conclusión, una empresa de servicios públicos domiciliarios que entiende la importancia de la información, y que la reporta oportunamente y en atención a las condiciones requeridas, ve el SUI como una herramienta para demostrar su buena gestión y para proteger a los usuarios. Caso contrario el de aquellas empresas que no tienen esa óptica y constantemente se verán inmersas en investigaciones e incluso en sanciones que, lastimosamente, acarrean para ellas generalmente afectaciones económicas.

Brenda Camila Benítez Ramírez

Asociada en OGE Legal Services

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