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Bogotá (Col)
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En el espectro jurídico colombiano existen herramientas que permiten que las decisiones que han sido emitidas de forma desfavorable a los intereses de una parte se replanteen, modifiquen, aclaren, adiciones o revoquen. Una de esas herramientas es el recurso de reposición.

El recurso de reposición es un recurso ordinario utilizado contra las decisiones administrativas y judiciales. Con él, se busca que la persona que tomó la decisión evalúe si hubo inconsistencias y, luego de ello, revoque o modifique la decisión.

En el ámbito administrativo, es el procedimiento que se sigue ante la administración con el fin de controvertir sus propias decisiones, es así, el primer control jurídico frente a la actuación de la administración, cuando se considere y/o evidencie que con ella ha infringido el orden jurídico a que debe estar sometida para el ejercicio de la misma y que se le ha causado un perjuicio. En este sentido, se busca propiciar la expedición de un nuevo acto administrativo que modifique, revoque, aclare o adicione la decisión inicial.

El recurso de reposición puede ser interpuesto contra cualquier resolución administrativa que ponga fin a la vía administrativa, como sucede, por ejemplo, en aquellos casos en los que una empresa de servicios públicos decide sobre una decisión particular.  

Así las cosas, la Ley 1437 de 2011, nuestro actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por un lado, en el artículo 74 establece que el recurso de reposición procede contra los actos definitivos y ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique o adicione; y, por otro lado, en el artículo 76 y respecto a la oportunidad para presentarlo, establece que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.

La misma norma indica en el artículo 77 que es posible presentarlos personalmente o por medio electrónico. Además, a modo de requisitos, establece: (i) debe interponerse dentro del plazo legal; (ii) debe sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; (iii) junto con el se deben solicitar o aportar las pruebas que se pretende hacer valer; y, (iv) se debe indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como su correo electrónico en caso de desear ser allí notificado.

En caso de no presentarse el recurso con tales requisitos, el funcionario ante quien se radique el recurso deberá rechazarlo.

Brenda Camila Benítez Ramírez

Asociada en OGE Legal Services

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