En el marco regulatorio de energía actual en Colombia, están establecidos unos lineamientos frente a las condiciones simplificadas para la autogeneración, en términos de la medición, la conexión, el contrato de respaldo, la entrega de excedentes, su liquidación, y así como la gradualidad con la que se deberán poner en funcionamiento. El ámbito de aplicación está definido para el Sistema Energético Nacional y a las áreas de servicio exclusivo. Para las áreas de servicio exclusivo que se encuentren constituidas, será aplicable cuando las partes lo acuerden expresamente.
Este marco regulatorio tiene un alto impacto en el sector eléctrico, al tener en cuenta que se regulan aspectos operativos y comerciales que permiten a pequeños usuarios generar energía eléctrica para su propio consumo de forma integrada a la red con una capacidad inferior a 100 kW y con capacidad entre 100 kW y 1000 kW. Y entre sus aspectos a destacar es que los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW a 100 kW no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red.
Entre los parámetros establecidos para considerarse autogenerador a pequeña escala, encontramos los siguientes:
- La potencia instalada debe ser igual o inferior al límite máximo determinado por la UPME para la autogeneración a pequeña escala.
- La energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local.
- La cantidad de energía sobrante o excedente podrá ser cualquier porcentaje del valor de su consumo propio.
- Los activos de generación pueden ser de propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros y la operación de dichos activos puede ser desarrollada por los propietarios o por terceros.
Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía.
En el desarrollo de la remuneración de excedentes de energía, tenemos para este aspecto que la CREG es la encargada de definir el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala, y el responsable de su liquidación y medición. Dicho mecanismo deberá: i) facilitar la liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita y ii) tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario.
Hemberth Suárez Lozano
Socio fundador de OGE Legal Services