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El Consejo de Estado, reafirmó su postura, sobre aplicar la exclusión del IVA a las importaciones de maquinarias o equipos, cuando estas fueran certificadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- como productos útiles para la reducción de emisiones de gases efecto invernadero, sin importar si dicha certificación se emite de manera anterior o posterior al proceso importación.

Así lo confirmó una sentencia del 22 de abril de 2021, en donde se le solicitó a la DIAN el reembolso del IVA a una entidad, que importó maquinaria considerada de aquellas que contribuyen a la reducción de emisiones y la cual iba dirigida a proyectos de energía limpia, y que en consecuencia, tendrían el beneficio de la exclusión de IVA, sin embargo, el certificado de estas calidades, por parte del ANLA, fue emitido después del proceso de importación, razón por la cual la DIAN se negó hacer la devolución del impuesto, con el argumento de que el literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario dispuso qué solo es procedente la aplicación del beneficio tributario cuando el ANLA, como autoridad encargada de emitir las certificaciones que acreditan los productos o actividades que permiten la reducción de emisiones de carbono y contribuyen a la reducción de emisión de los gases efecto invernadero, emite el certificado de manera previa a la importación del producto, interpretando, así, la norma en su sentido más literal “Importaciones que no causan impuesto: Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: […] i) La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible. […] PAR. 3: En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente.”

Sin embargo, el Consejo de Estado ya se había pronunciado sobre este punto y en una sentencia del 28 de agosto de 2013, había indicado que las únicas condiciones para obtener el mencionado beneficio, eran la de acreditar que la maquinaria no se producía en el país y debía importarse, mediante un documento soporte de declaración de importación y que el proyecto era de aquellos destinados a la producción de energía limpia aprobados por el Ministerio de ambiente, siendo indiferente el momento en que se expida el certificado, tanto así que si se llegase a emitirse con posterioridad a la importación, no se perdía el beneficio de exclusión del IVA.

En consecuencia, el Consejo de Estado rechazó la posición de la DIAN, de negarse a realizar las devoluciones pertinentes, con el argumento de que la certificación posterior a la importación, excluyen al importador del beneficio tributario; sin embargo aclaró que solo aplicará sobre aquellos productos que han sido expresamente certificados, es decir, que en los casos en que se adquieran las maquinarias o equipos, bajo una unidad funcional, en donde se importen productos certificados como no certificados, solo se excluirán del pago de IVA, aquellos que exclusivamente fueron mencionados por el ANLA.

Con lo anterior podemos concluir que, la jurisprudencia del Consejo de Estado determina que no entregar el certificado previo a la importación no tiene como efecto la pérdida de beneficio de exclusión de IVA, ya que el certificado permite que proceda el beneficio en cualquier momento, ya que lo importante es la calidad de las mercancías.

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE Legal Services

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