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Bogotá (Col)
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La autogeneración tuvo cuatro impulsos interesantes en el año 2021, todos ellos positivos y que motivan el desarrollo de fuentes no convencionales de energía renovable, fomentan la participación de industriales en la implementación de autogeneración e invitan a que promotores inviertan en proyectos de energía.

El primer impulso está para la autogeneración fotovoltaica y es que el Gobierno Nacional fomentará la autogeneración fotovoltaica en edificaciones oficiales, especialmente, dedicadas a la prestación de servicios educativos y de salud. Así lo indicó la Ley 2099 de 2021.

El segundo impulso tiene que ver con que los usuarios que realicen las actividades de autogeneración de energía a base de gas natural podrán actuar para todos los propósitos, independientemente de la cantidad de gas natural que utilicen, como los usuarios no regulados del servicio de gas natural. No GLP.

El tercero de los impulsos está en la posibilidad de monetizar los excedentes hasta por seis periodos de facturación. La CREG mediante su Resolución 135 de 2021 reguló lo concerniente a los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al comercializador que le presta el servicio.

En este sentido, la regulación dada se caracteriza por determinar el régimen general de entrega o venta de excedentes por parte del usuario que autogenere a pequeña escala, usuario AGPE; el desarrollo de contratos especiales, según el autogenerador sea o no usuario regulado; la posibilidad de recibir como contraprestación de la venta de excedentes sumas de dinero; la promulgación de derechos en favor del usuario AGPE y la libertad contractual para la venta o entrega de excedentes.

En esta Resolución sobresale la contraprestación económica que recibirá el usuario AGPE, debido a que esta, no solo se permitirá mediante la emisión de créditos de energía sino también porque esta podrá ser redimible en sumas líquidas de dinero, bien sea según el periodo de facturación o por el acumulado de hasta seis meses, en cualquier caso, con corte en junio y diciembre. Lo cual, hace más atractiva la autogeneración de energía.  Igualmente, se habilitó para que usuarios AGPE y comercializadores suscribiesen contratos de compra de infraestructura ya sea mediante inclusión de cláusulas contractuales adicionales o mediante un nuevo negocio, pero sin que esto signifique que la compra de excedentes esté atada a la compra de la infraestructura.

El cuarto impulso permite diferentes ingresos al convencional suministro de energía. Estos ingresos se derivan de la obligación de prestar servicios auxiliares, como el de control de regulación de frecuencia. Para ello, la Resolución CREG 148 de 2021 señala el deber de contar con servicios auxiliares que tengan fuente propia de alimentación de energía para todos los equipos de protección, control y equipos de interrupción.

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE Legal Services

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