Las actividades de comercialización en Colombia de Gas Natural en el mercado minorista, son de mayor interés, debido a que en estos procesos se definen políticas y metas comerciales específicas, que incorporan la visión de una gestión integral del riesgo comercial, cubriendo desde la fase de la negociación hasta la entrega del servicio de energía y del gas natural al usuario final.
De lo anterior encontramos que, la Resolución CREG 220 de 26 de enero de 2020 -en consulta-, trae consigo una propuesta regulatoria sobre la remuneración de las actividades comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, y sobre al hablar de la cadena de actividades de prestación del servicio de gas combustible por redes, tenemos en primera media la producción, que es la actividad para obtener el gas combustible proveniente de campos de producción de gas natural, ubicados en los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre, la Guajira y Casanare principalmente, por otro lado para el GLP se realiza a través de procesamiento de petróleo en la región de las refinerías de Cartagena y Barrancabermeja, y también de procesos de secado de gas natural, principalmente obtenidos desde los campos de Cusiana y Cupiagua en el Casanare, y entre otros como los gases de importación.
La segunda actividad que se realiza en esta cadena es la del transporte, la cual entendemos que es la actividad de conducción del gas combustible desde los centros de producción hasta las ciudades de nuestro país, el gas natural se trasporta en tuberías de acero de alta presión hasta las estaciones de puerta de ciudad, y para el GLP por poliductos hasta las plantas de almacenamiento y desde allí en carrotanques hasta las ciudades para que finalmente sea distribuido por redes de tubería, como tercera actividad tenemos la distribución la cual es la actividad de conducción del gas combustible a través de redes de tubería desde las estaciones de gas natural o tanques de almacenamiento de GLP, ubicados en las cercanías de las ciudades o poblaciones hasta las conexiones de los usuarios finales, y finalizamos con la comercialización, la cual consiste en la intermediación de la compra, transporte y distribución de gas combustible por redes de tubería y la respectiva venta a los usuarios, en este aspecto se incluye también los contratos de servicios públicos y atención comercial a los usuarios.
De lo anterior en síntesis entendemos entonces la actividad de comercialización como el negocio de intermediación económica, similar a la comercialización de bienes y servicios, y de otros servicios económicos, esta actividad es poco intensiva en activos fijos y tiene como objetivo suministrar el gas usuarios, a través de las siguientes actividades, (i) compra y venta de gas, (ii) la intervención de los servicios de transporte y distribución. (iii) la medición del consumo al usuario. (iv) la emisión y entrega de facturas. (v) el recaudo de los pagos realizados por el usuario, y (vi) el mercadeo y atención al usuario.
Esta actividad de comercialización se encuentra incluida tanto en el cargo variable, como en el cargo fijo de la formula tarifaria para el servicio de gas, representando esta actividad el 9% del costo unitario de prestación de servicio al usuario final, actualmente el cargo de comercialización promedio en nuestro país esta en el orden de tres mil quinientos nueve pesos $ 3.509 / Factura, con un minino de mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos $ 1.4537/factura y con un máximo de cinco mil setecientos veintisiete pesos $ 5.727/ factura, respecto a la remuneración actual de la actividad de comercialización, podemos decir esta se establece con forma al metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2003.
Antonio Ramírez Ramírez
Asociado de OGE Legal Services
Referencia Bibliográfica. https://youtu.be/4c3keN4xoQo