A través de la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones, en Colombia se continúa con el proceso de consolidación de una matriz energética más amigable con el medio ambiente, objetivo que se pretende a partir de la Ley 1715 de 2014. Lo cual, adicionalmente, permite dar cumplimiento a compromisos medioambientales internacionales como la descarbonización y la reducción de emisión de dióxido de carbono.
Es por eso que, como parte de las medidas que materializan tales propósitos, se procederá a destacar 5 medidas que, representan el eje central de la Ley, sin desconocer que existen otras varias medidas de gran importancia. Dentro de estas 5 medidas encontramos:
- El hidrógeno
En primer lugar, la inclusión del al hidrógeno verde (e-Hydrogen) e hidrógeno azul como parte de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y como Fuente No Convencionales de Energía (FNCE) respectivamente. Medida que permite incorporar este tipo de proyectos en los beneficios y ventajas, por el desarrollo de proyectos de nuevas energías, hecho que resulta de suma importancia, en atención a los altos costes que supone la ejecución de estos y la expectativa de desarrollo de más proyectos de este tipo que se espera tengan lugar en el país, principalmente como parte de la solución climática.
Una de las ventajas que presenta el hidrógeno es que tiene tres veces más energía que la gasolina y en el caso del hidrógeno verde, que este es totalmente limpio y solo libera agua (en forma de vapor) sin producir dióxido de carbono (CO2). Lo que, a su vez, también puede contribuir a la transformación de sectores como el transporte, la producción química y la generación de energía. Principalmente, porque en la actualidad el uso de estos recursos se ve limitado por los bajos niveles de producción de los mismos y por la urgente necesidad de reducir sus costos de producción.
- El FENOGE
Segundo, el fortalecimiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía -FENOGE-, que tiene por objeto promover, ejecutar y financiar planes, programas y proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y Gestión Eficiente de la Energía, especialmente para la prestación de Servicios Públicos Domiciliarios. Asimismo, podrá financiar investigaciones, estudios, auditorías energéticas, adecuaciones locativas, entre otros. De modo que, por medio del FENOGE será posible consolidar esfuerzos de cara al desarrollo de proyectos; empero, lo más loable de este Fondo es que a su vez permite desarrollar proyectos de investigación que descubran y creen nuevas formas de aprovechamiento de los recursos renovables. Propósito importantísimo si Colombia quiere consolidarse como líder en la región en materia de energías renovables.
- Energía geotérmica
La siguiente medida que se destaca, es el fortalecimiento del marco jurídico -a nivel legal por ahora- de la energía geotérmica. Dentro del cual, se creó el registro geotérmico a cargo del Ministerio de Minas y Energías como mecanismo habilitante para la ejecución de proyectos de este tipo. Así como un régimen de conductas sancionables y sus respectivas sanciones por incumplimiento con lo allí dispuesto, dentro de las que se incluyen amonestaciones, órdenes de suspensión, multas pecuniarias de hasta 112.000 UVT e incluso la suspensión o cancelación del registro, lo que significaría la imposibilidad de desarrollar estos proyectos. Se espera el crecimiento de proyectos de generación de energía de esta modalidad.
- Almacenamiento de carbono
En cuarto lugar, se rescata el hecho de incluir la eficiencia energética como parte de las medidas adoptadas en materia de transición energética, dentro de las que se incluye la medición inteligente. Las cuales contaran con beneficios y ventajas del orden fiscal de la inversión. También se incluyeron entre potenciales beneficiarios, a los proyectos de captura, utilización y almacenamiento de carbono (CCUS). Medidas que claramente complementan y permiten disminuir las barreras que aun hoy acompañan a las energías limpias y la producción industrial de combustibles como el hidrógeno. Pero que, a su vez, ponen de manifiesto nuevos debates como el uso que se le da a la energía y una mayor concientización sobre el uso responsable de la energía.
- Incentivos tributarios hasta el 2050
Como quinto aspecto relevante se encuentra que, en materia de consolidación de beneficios tributarios, esta nueva ley se destaca por mantener los beneficios ya existentes, pero a su vez por potenciarlos más. La Ley en Colombia consagraba beneficios como la deducción especial del 50% de las inversiones para el impuesto de renta o el incentivo arancelario para la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente inversión en proyectos de generación con FNCE. Sin embargo, como se mencionó, se amplió el ámbito de aplicación de estos los beneficios a nuevos proyectos, por ejemplo, de medición inteligente, o a la inversión, para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía incluidas en el Plan de Acción Indicativo del Ministerio de Minas y Energías.
Dicho lo anterior, se celebra la adopción de estas medidas que contribuyen a la transición en materia de energía y se espera la consolidación de nuevos proyectos que aprovechen el potencial de generación de energía en Colombia.
Hemberth Suárez Lozano
Socio fundador de OGE Legal Services