La CREG publicó para comentarios unas nuevas reglas para la clasificación de los usuarios no regulados, a partir de estas reglas se refuerza la libertad que tiene un usuario para elegir a su comercializador de gas natural, se establecen flexibilidades para que un consumidor se clasifique como usuario no regulado independiente de su consumo y se establecen tiempos de permanencia mínima bien como usuario regulado o como usuario no regulado.
La propuesta presentada por el regulador clasifica a los usuarios no regulados tanto por consumo como por actividades, en esta última clasificación se propone que, independientemente del nivel de consumo, la comercialización de GNCV, la comercialización de GNCV a sistemas transporte terrestre masivo de pasajeros, los distritos de riego, la generación de energía termoeléctrica a partir de gas natural, la autogeneración y cogeneración de energía a base de gas natural y los distritos térmicos se considerarán usuarios no regulados.
Como se observa, hay un apalancamiento positivo para los recursos energéticos distribuidos que utilicen gas natural, lo cual favorece algunos proyectos que desarrollan generación de energía detrás del medidor. Es un innegable fomento para la masificación del gas natural.
En lo que tiene que ver con nuevas obligaciones a cargo de los comercializadores de gas natural, se establece que deberán incluir en un lugar visible en su página web, un enlace en el que, únicamente, se publique información actualizada que incluya: Un enunciado claro y conciso que informe sobre el derecho que le asiste al usuario a elegir libremente su comercializador.
Esta obligación solo aplica para los comercializadores que atienden usuarios. De esta obligación estarán exentos los comercializadores puros que solo intermedian en transacciones con otros participantes del mercado de gas.
En cuanto al gestor del mercado, en esta propuesta, y en la que está para comentarios en la Resolución CREG 226 de 2021, observamos como día a día se fortalece el rol relevante que cumple el gestor del mercado. En esta ocasión, un cambio interesante es que el cambio de comercializador de gas será por medio del gestor del mercado, muy parecido a como ocurre en el mercado de energía eléctrica.
Otro punto de interés, y que desde la academia he mencionado desde hace un buen tiempo, es la necesidad de que la regulación de gas natural defina un contenido mínimo del paz y salvo que debe entregar el comercializador cuando un usuario elige ser atendido por otro comercializador de gas.
Algo que falta, pero que vaticino que pronto llegará, porque también lo he planteado desde la academia, y es la implementación de la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado a los comercializadores de gas. Les apuesto que pronto llegará para el mercado de gas natural.
Hemberth Suárez Lozano
Socio fundador de OGE Legal Services