La generación de energía con fuentes no convencionales de energía renovable tiene un reciente fortalecimiento en materia de incentivos y a la vez presenta actualizaciones regulatorias que generan oportunidades y a la vez retos por superar. En ese artículo identificaré los principales.
Los incentivos
En materia de incentivos tributarios y con la vigencia de la Ley 2099 de 2021 se amplió hasta por 30 años los beneficios tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales preferenciales que se relacionen con generación solar y generación con otras fuentes primarias clasificadas como fuentes no convencionales de energía renovable.
Lo anterior se convierte en un atractivo para que los inversionistas tanto nacionales como extranjeros continúen promoviendo proyectos de granjas solares o autogeneración fotovoltaica.
Otro impulso se dio para la autogeneración en establecimientos educativos y de salud, y esto obedece a que la misma Ley 2099 autorizó al Gobierno Nacional para fomentar la autogeneración fotovoltaica en edificaciones oficiales, especialmente, dedicadas a la prestación de servicios educativos y de salud. De manera que se incentiva la ampliación de la autogeneración en un sector que si bien ya conocía las bondades de la autogeneración fotovoltaica ahora tendrá una herramienta jurídica para que las entidades oficiales puedan comprometer recursos financieros a largo plazo.
El compromiso de vigencias futuras es otro punto que motiva la masificación de la energía renovable fotovoltaica, y esto es así porque bastará con la aprobación de las juntas directivas de las empresas de servicios públicos domiciliarias mixtas del orden nacional y sus subordinadas que tengan participación pública mayoritaria, para comprometer vigencias futuras con destino a la compra de energía. Con un dato particular, el plazo del compromiso de la vigencia futura será definido por la correspondiente junta directiva.
Los retos
Con ocasión de la expedición de la Resolución CREG 075 de 2021, y para plantas de generación solar, se definió un nuevo proceso para las solicitudes de punto de conexión al sistema interconectado nacional. Pues bien, sucede que esta nueva norma tiene un periodo de transición que necesariamente considera un tratamiento en el cual hay que analizar las condiciones que deben continuar aquellos proyectos que vienen en desarrollo.
De este nuevo proceso se observa una clasificación donde hay, inicialmente, proyectos con fecha de puesta en operación vencida o vigente, y para cada uno de estos casos se encuentran retos puntuales asociadas a la cobertura de las garantías que se deben otorgar para reservar el uso de la red.
Otro reto llega para los desarrolladores de proyectos de generación que participen en la tercera subasta del contrato de largo plazo. En esta ocasión es porque la fecha de puesta en operación de estos proyectos será el 01 de enero del año 2023. Con lo cual, tienen dos años para entrar en operación y sino se logra adquirir la energía a través de otros mecanismos que define nuestra regulación. ¿A qué precio estará o se encontrará esa energía? Encontrar precios competitivos será realmente el reto.
Hemberth Suárez Lozano
Socio fundador de OGE Legal Services