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En la Circular 031 de 2021, La CREG analizó la evolución del mercado de comercialización mayorista del suministro de gas natural identificando, entre otros aspectos, sus problemáticas y sus medidas de solución.

En ese sentido, los problemas principales que se presentaron en la Resolución CREG 089 de 2013 fueron: alta concentración del mercado y falta de competencia que permitiera la formación de precios eficientes; diversidad de tipos de contrato lo que conllevaba a poca liquidez de éstos; falta de transparencia y opacidad de información lo que llevaba a un mercado secundario ilíquido; falta de información para la toma de decisión de los agentes y falta de reglas de comercialización necesarias dada la liberación de precios del gas de Guajira.

Los cuales se resumen como problemas a solucionar de la siguiente manera.

  • Liberación de precios de gas sin reglas para su comercialización.
  • Concentración del mercado.
  • Poca liquidez.
  • Opacidad de la información.

Y como medidas se plantearon.

  • Definición del mercado primario y secundario.
  • Definición de aspectos comerciales del mercado (modalidades contractuales, participantes, mecanismos para las transacciones).
  • Estandarización de los contratos del mercado primario y secundario y de corto plazo, implementación del proceso úselo o véndalo por parte del gestor.

Resolución CREG 114 de 2017.

En relacion con la Resolución CREG 114 de 2017, en su momento, la Comisión, consideró revisar aspectos de esta regulación relacionados con lo siguiente:

  • Características de los productos disponibles que no se ajustan a las necesidades de los participantes del mercado.
  • Dispersión de precios entre compradores.
  • Calidad, oportunidad y pertinencia de la información del mercado.

En concreto, los ajustes regulatorios realizados en la Resolución CREG 114 de 2017 obedecieron a la problemática antes señalada y las medidas adoptadas fueron las siguientes:

  • Productos que no se ajustan a las necesidades de los participantes del mercado.
  • Dispersión de precios entre compradores.
  • Falta de calidad, oportunidad y pertinencia de información del mercado.

Así mismo las medidas adoptadas fueron:

  • Contratos estandarizados (C1 y C2) que se ajusten a las necesidades de cada tipo de demanda y permiten gestionar el riesgo de cantidades del productor.
  • Formación de precio pasiva para la demanda regulada.
  • Comercialización mediante subastas de los contratos a un año, simultaneas en las distintas fuentes, para cada tipo de contrato e incentivos para la competencia por parte de la oferta.

Resolución CREG 021 de 2019.

En relacion con la Resolución CREG 021 de 2019, los problemas a solucionar y las medidas adoptadas fueron las siguientes:

  • Poca liquidez del mercado secundario.
  • Falta de información del mercado secundario (operativa y comercial).
  • Falta flexibilización.

Medidas.

  • Liberación de las duraciones de los contratos y las fechas de inicio y fin.
  • Posibilidad de negociar contratos con interrupciones en forma bilateral con la duración, fecha de inicio y terminación, acordada por las partes.
  • Reporte de información por parte de los agentes y publicación periódica de indicadores del mercado secundario por parte del gestor.

Medidas regulatorias transitorias adoptadas para mitigar los efectos de las medidas del Gobierno Nacional frente a la pandemia del Covid -19.

Resolución CREG 042 de 2020.

En relacion con este aspecto se expidió la Resolución CREG 042 de 2020 “Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017, teniendo en cuenta que la llegada del covid-19 produjo.

  • Una reducción atípica de la demanda de gas natural.
  • Afecto la ejecución de contratos.
  • Ocasiono problemas de inestabilidad en la operación estable de las fuentes de suministro los campos de producción y del SNT.
  • Costos mas altos en el suministro y la operación del transporte de gas natural, que se trasladan al usuario final.

Las medidas adoptadas por la Comisión, mediante las resoluciones CREG 042 y 068 para enfrentar los desequilibrios del mercado, buscaron:

  • Facilitar que las partes de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas natural modificaran de mutuo acuerdo las condiciones de precios.

Estudio de la Misión de Transformación Energética.

Este diagnóstico identifico los siguientes problemas:

El Balance de Oferta y Demanda de Gas Natural señala que se presentarán déficit de suministro en los próximos diez (10) años. La declinación de los grandes campos de gas con que contaba el país evidencia la necesidad de incrementar la oferta de este energético identificando alternativas que le den sostenibilidad de largo plazo al sector ya sea con la incorporación de recursos convencionales y/o no convencionales a la oferta doméstica, ya sea a través de importaciones.

Si bien existen reservas con posibilidad de entrada en el corto y mediano plazo con base en recursos contingentes y el eventual desarrollo de fuentes no convencionales (Shale Gas o Coalbed Methane), condicionar el abastecimiento de la demanda nacional a una oferta cuya incorporación afronta los riesgos inherentes al desarrollo de estas fuentes, que no se restringen al mero aval legal de este tipo de explotaciones, compromete el crecimiento del sector pudiendo causar la destrucción de demanda existente y restringir, como de hecho viene sucediendo, decisiones de inversión por parte de consumidores potenciales de este recurso.

Así mismo, los escenarios de proyección de oferta y demanda con un horizonte de diez años (2019 – 2028), no tienen en cuenta que el país desde el 2006, destruyó gran parte de la demanda de gas del sector termoeléctrico, demanda cuya existencia permitió el desarrollo de los programas de masificación de gas que hicieron posible que, en la actualidad, 9.598.716 usuarios finales se encuentren conectados a las redes de gas (Cierre Primer Trimestre de 2019). La reincorporación de este parque de generación como consumidores de esta fuente primaria de producción de electricidad debería ser un objetivo prioritario tanto para el sector de gas, como para el sector eléctrico, en la medida en que solventar esta situación favorecería a los consumidores de ambos sectores y coadyuvaría al incremento de la productividad del país.

Se encuentra que la problemática actual que enfrenta el abastecimiento de gas, está asociada directamente con un enfoque errado de la política, el planeamiento y la regulación sectorial. El enfoque al que se hace referencia está asociado con la visualización del futuro del sector siempre basada en las perspectivas y expectativas de la producción doméstica y no en garantizarle a los consumidores finales, existentes y potenciales, que pueden contar con garantía de suministro en el mediano y largo plazo, con independencia del origen del mismo.

Así mismo, este enfoque ha favorecido la consolidación de posiciones dominantes en el mercado y ha distorsionado la regulación sectorial, con un alto costo para los usuarios del servicio y un alto costo para el país en términos económicos y ambientales, siendo también recurrentes las alertas de racionamiento en el sector de gas y por ende en el sector eléctrico, o alertas de racionamiento en el sector eléctrico y por ende en el sector de gas, alerta esta última que se materializó durante el Fenómeno de El Niño 2009 – 2010.

Las propuestas realizadas por la Misión fueron.

Abastecimiento y Demanda.

  • El requerimiento de incorporar, en la oferta doméstica, recursos convencionales y/o no convencionales, las importaciones de gas a través de plantas de regasificación.
  • ejecución de proyectos estratégicos de regasificación que, aunados a la producción doméstica, permitan la atención plena de la demanda actual y potencial de este energético.
  • La entrada en operación de la planta de regasificación en la Costa Pacífica para diciembre 2022, de La Guajira para junio de 2023 con su ampliación a octubre de 2024 y la prórroga o sustitución de la Planta de El Cayao en noviembre de 2026.
  • Implementar la contratación obligatoria de gas con un horizonte y un plazo de 10 años.
  • La negociación bilateral (supervisada) debido a la existencia de un riesgo relevante de manipulación de la subasta.
  • Los costos de la infraestructura de regasificación, los mismos serán asumidos por la demanda que se beneficia de la misma y cubiertos a través de contratos de reserva de capacidad de regasificación que suscriban agentes y/o usuarios con el horizonte de diez (10) años exigido.
  • Se requiere establecer para los gasoductos de conexión la puesta en marcha en el mercado de gas de campos de vida útil menor a 10 años, con períodos de amortización de las inversiones más cortos.

Propuestas estudio de transformación energética.

Política pública y planeación:

  • Oferta vs Demanda: Plantas de regasificación y Demanda Térmica.
  • Proyección de la demanda incluyendo la demanda térmica: Totalidad del parque termoeléctrico incorporada a la demanda sectorial.
  • Contratación de 10 años.
  • Reconocimiento plantas térmicas.
  • Régimen de nuevas plantas de regasificación Acceso Abierto o acceso abierto con exenciones. Gestor Técnico de transporte y almacenamiento.

Transporte:

  • Pasar de metodología de remuneración de Contract Carriage a Common Carriag
  • Modelo Entry – Exit.
  • Almacenamiento e indicadores.

Comercialización:

Punto de entrega virtual: Mercado de gas basado en puntos de entrega virtuales.

Contratación a 10 años: Para cada año, estarían disponibles contratos de suministro y contratos de capacidad de regasificación de duración anual, para los próximos diez (10) años.

Liberación / flexibilización en la contratación, modalidades y mecanismos de comercialización:

  • Compensaciones por gas no nominado.
  • Eliminación de las exoneraciones de contratación para consumo propio.
  • Comercialización de paquetes de servicios Separación de actividades de comercialización y distribución.

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE Legal Services

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