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Bogotá (Col)
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Con el objetivo de empezar un proceso de modernización y fortalecimiento del uso de fuentes no convencionales de energía renovable se han expedido una serie de leyes que, entre otras temáticas, establecen incentivos para que el hidrógeno sea una opción real. Por esta razón y teniendo en cuenta que este elemento es una fuente que, dependiendo de su método de producción, podría tener un nulo impacto en el medio ambiente haremos referencia a lo que encontramos en la ley de cambio climático, en la de transición energética y en la de carbono neutro.

En lo que tiene que ver con la transición energética, fue promulgada la Ley 2099 de 2021, que desarrollo del uso de fuentes no convencionales de energía, y establece un papel protagónico para el hidrógeno, ordenando al gobierno nacional que defina los mecanismos, condiciones e incentivos para promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso de hidrógeno que sea destinado a la prestación de servicio público y adicionalmente, establece los siguientes, como elementos iniciales para la promoción de su desarrollo:

Primero: Establece la inclusión del hidrógeno verde y azul en la aplicación de las disposiciones de la Ley 1715 de 2014, la cual ha sido la ley marco general para la promoción del desarrollo de fuentes no convencionales de energía, lo cual, ofrece un paquete adicional de incentivos y apoyos de entidades de orden nacional para las empresas que busquen la utilización de fuentes no convencionales de energía.

Segundo: Ofrece beneficios tributarios especiales en el impuesto de renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada para la inversión, bienes, equipos y maquinaria destinada a la investigación y uso final de hidrógeno verde y azul cuyo requisito será la obtención de la certificación de la UPME.

Tercero: Indica que el FENOGE (Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficientes de la Energía) podrá financiar y/o ejecutar proyectos para el desarrollo del hidrógeno verde, utilizando sus recursos o a través de recursos del ministerio de minas y energía.

Cuarto: Incluye al hidrógeno en la lista de fuentes no convencionales de energía renovable que gozan de la posibilidad de utilizar recursos del presupuesto general de la nación y del sistema general de regalías para la financiación de los proyectos de generación, distribución y comercialización de dichas fuentes.

En cuanto a la ley de cambio climático, que es la Ley 1931 de 2018, tenemos que la misma establece que los municipios, son una de las entidades responsables, en relación con el cumplimiento de las metas de país de adaptación del territorio al cambio climático. Lo que en mi opinión implica el desarrollo de energéticos como el hidrógeno.

Finalmente, la ley de carbono neutralidad, que es la Ley 2169 de 2021 la cual define entre los pilares de la transición al carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono, está la corresponsabilidad de las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, así como de las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas y mixtas en la definición e implementación de metas y medidas en materia de carbono neutralidad, desarrollo bajo en carbono y resiliencia climática.

A partir de las leyes citadas tenemos el marco para el desarrollo del hidrógeno en Colombia.

En conclusión, Colombia ha puesto en la mira al hidrógeno como una fuente alternativa, otorgando un marco legal que permita su desarrollo a través de incentivos tributarios y poniendo a su disposición entidades dispuestas a la utilización de sus recursos para su producción y uso efectivo.

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE Legal Services

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