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Bogotá (Col)
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Frente a la reciente expedición del viceministro de energía, sobre el consumo facturable de los usuarios AGPE que generan a partir de fuentes no convencionales y que además inyectan excedentes a la red, determina el cálculo para otorgar los subsidios y contribución especial que les corresponde.

En consecuencia, ejemplifica dos casos para calcular los subsidios para estos usuarios del servicio público de energía eléctrica, en la que determina que para usuarios residenciales estrato 1 conectados en el SIN objeto de subsidio, AGPE y que inyecta excedentes, su consumo facturable se determinará para el subsidio de la siguiente manera: Si el consumo facturable excede el consumo básico de subsistencia, el subsidio solo ira hasta el consumo básico de subsistencia. Si el valor de la exportación es superior o igual a la importación no hay lugar a subsidio.

Ahora bien, para usuarios estrato 5, que cumplen las mismas condiciones del usuario anterior, se concluye para calcular los subsidios, que si la exportación es superior o igual a la importación no hay lugar al pago de la contribución.

Es relevante mencionar que el consumo facturable corresponde a la base del objeto de la Ley 142 de 1994, la cual se debe garantizar al usuario la medición real activa del servicio de energía eléctrica domiciliaria como fundamento en que el usuario paga lo consumido, mismo principio bajo la óptica del derecho al debido proceso en la energía eléctrica, es decir, la inaplicación de la medición real del consumo mensual o bimestral por parte de la empresa prestadora debe garantizarla al usuario en condiciones técnicas y medibles que determine el contrato de condiciones uniformes.

Finalmente, estos usuarios AGPE que generen con FNCER e inyecten excedentes a la red, materializan aún más los avances regulatorios de la Ley 1715 de 2014, las Resoluciones CREG 174 de 2021 y 135 de 2021 y los tratados internacionales en materia de disminución de gases CO2, por cuanto contribuyen la disminución de emisiones al autogenerar su energía con fuentes no convencionales, por lo que, en línea con ellos, se deben otorgar subsidios a los que puedan aplicar para su incentivo.

JOE SOLMER RIVERA MARTÍNEZ

Asociado OGE Legal Services

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