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La regulación en el sector de gas natural no está petrificada, mucho menos cambia de forma ralentizada porque su dinamismo está en función de las realidades que día a día surgen en el mercado y en los comportamientos de los agentes. Por esta razón, en las siguientes líneas se identificarán las mejoras regulatorias que se han dado en el mercado de comercialización mayorista del suministro de gas natural.

El punto de partida es el año 2013, en ese instante se identificaron los principales problemas destacándose: alta concentración del mercado y falta de competencia que permitiera la formación de precios eficientes; diversidad de tipos de contrato lo que causó poca liquidez de éstos; falta de transparencia y opacidad de información lo que llevaba a un mercado secundario ilíquido; falta de información para la toma de decisión de los agentes y falta de reglas de comercialización necesarias dada la liberación de precios del gas de Guajira.

Como mejoras regulatorias regulatorias para lo que se identificó en el 2013 se definió un mercado primario y secundario, aspectos comerciales del mercado (modalidades contractuales, participantes, mecanismos para las transacciones) y estandarización de los contratos e implementación del proceso úselo o véndalo por parte del gestor. Sin duda, uno de los principales aportes y soluciones llegó con la puesta en marcha de los servicios que presta el gestor del mercado de gas.

Un aspecto importante que se dio fue la aparición del comercializador de gas natural importado, el cual llegó con la expedición de la resolución que también dio vida al grupo térmico y al agente de infraestructura de importación en la Costa Norte de Colombia, me refiero a la Resolución CREG 062 de 2013.

Para el año 2017 se hizo necesario volver a introducir mejoras regulatorias en la comercialización mayorista de gas natural respecto de dispersión de precios entre compradores y respecto de la calidad de la información del mercado. En este instante las mejoras regulatorias se dieron a partir de introducir contratos estandarizados que se ajusten a las necesidades de cada tipo de demanda y permiten gestionar el riesgo de cantidades del productor y mitigar la condición pasiva natural que tiene la demanda regulada en la negociación de precios.

En el año 2019 y 2020 las mejoras fueron la liberación de las duraciones de los contratos y las fechas de inicio y fin; la posibilidad de negociar contratos con interrupciones en forma bilateral con la duración, fecha de inicio y terminación, acordada por los agentes del mercado y, el reporte de información por parte de los agentes y publicación periódica de indicadores del mercado secundario por parte del gestor del mercado de gas. Y durante el Covid-19 la medida de mejora regulatoria se dio porque se permitió que las partes de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas natural modificaran de mutuo acuerdo las condiciones de precios.

Para finalizar, otras oportunidades de mejora regulatoria se plantearon por la Misión de Transformación Energética, y fueron incorporar en la oferta doméstica, recursos convencionales y/o no convencionales, las importaciones de gas a través de plantas de regasificación y ejecución de proyectos estratégicos de regasificación con lo cual vaticino que el transporte virtual tomará fuerza como una medida que brindará soluciones a partir de las mejoras regulatorias que se sigan adoptando en el mercado mayorista de gas natural.

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE Legal Services

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