El Dr. José Alejandro García, el Capitán Iván Castro, los Drs. Ángela Sarmiento, Jorge Arturo Pulido y quienes integran el equipo interdisciplinario del Ministerio de Minas y Energía y la Autoridad Marítima Colombiana – DIMAR, fueron los encargados de aperturar la Jornada Técnica[1] del día. En ella, se abordó amplia y suficientemente la Resolución No.40284 de 2022 en lo que respecta al Permiso de Ocupación Temporal y Concesión Marítima.
De manera introductoria se hizo relación a la tarea que tiene Colombia frente al impulso y apalancamiento tecnológico que debe darse en el sector eólico marino, donde se propenda por la socialización plena de los actores interesados, partiendo de la base y privilegio que se tiene al estar en medio de dos costas capaces de impeler la generación y desarrollo de Proyectos, y persiguiendo siempre la consolidación de la matriz energética nacional, mejorar la calidad de vida de los nacionales, y en general, robustecer la transición energética por medio de la justicia social y ambiental.
Así las cosas, y aras de darle un acercamiento al Permiso de Ocupación Temporal, debe partirse de que aquel, es un Acto Administrativo, expedido por la DIMAR dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la garantía de cumplimiento, mediante el cual se otorga al Proponente Adjudicatario la exclusividad sobre un área determinada por un plazo de ocho (8) años, que podrá ser prorrogado. Donde su contenido deberá ser asumido por el Administrador, Inversionistas e Interesados respecto a los derechos, obligaciones, período de vigencia, causales de revocación, condiciones para que opere la figura de la cesión o venta del Proyecto y las condiciones para que éste sea modificado. No obstante, el Administrador incluirá como Anexos de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, el Proyecto del Acto Administrativo del Permiso de Ocupación Temporal y de Concesión que, para los efectos, deberá elaborar la Autoridad Marítima Colombiana.
El Permiso obedecerá al desarrollo de actividades relacionadas con la medición y recolección de datos e información para establecer la viabilidad del Proyecto, y de existir la factibilidad del mismo, las actividades necesarias para la obtención de licencias y permisos para la construcción del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera.
Aunado a lo anterior, también se establecerá el modelo de Ocupación Temporal con el fin de formalizar el Proceso Competitivo que permita el desarrollo y ejecución de Proyectos, entendiendo que, el Permiso de Ocupación Temporal no constituye una prohibición en tratándose, por ejemplo, de actividades de tránsito de buques o pesqueras, pues como bien es sabido, aquellas ostentan la calidad de bienes de uso público.
Una vez, se han elaborado los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, así como su designación mediante contrato o convenio administrativo, se han superado las etapas de habilitación técnica, financiera, jurídica, así como aquella tendiente a procurar nueva nominación de áreas, las Ofertas serán presentadas, evaluadas, calificadas y seleccionadas, la asignación de las áreas marítimas se otorgará a las Ofertas que ostenten el puntaje más alto. Otrora, éstas podrán rechazarse y se declarará el proceso desierto, atendiendo a los criterios de desempate.
La evaluación y selección de propuestas, será por medio de Acta que será comunicada a cada uno de los proponentes seleccionados, para que luego de su comunicación, los adjudicantes dispongan de 20 días hábiles para entregar una Garantía de Cumplimiento.
De esta manera, la DIMAR será la encargada de realizar el seguimiento a través de Auditorías e Inspecciones, a la ejecución de las actividades durante la vigencia del Permiso Temporal de Ocupación, así como durante la vigencia de la Concesión Marítima.
La solicitud de Concesión Marítima deberá presentarse al menos con 9 meses de antelación al vencimiento del plazo del Permiso de Ocupación Temporal (POT).
Respecto a la Concesión marítima, se tiene que, el Adjudicatario podrá solicitar a la DIMAR el otorgamiento de la concesión para el desarrollo del Proyecto, cuando hubiere cumplido los términos del POT. y la documentación, permisos y licencias necesarias para la construcción del Proyecto.
A la Concesión la integran los planos de ubicación del Proyecto, los estudios técnicos de condiciones hidrográficas y oceanográficas del área de influencia, las autorizaciones, permisos y licencias ambientales que le sean aplicables, el Acto Administrativo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, que determine la procedencia o no de dicha consulta para el Proyecto, la Garantía de Cumplimiento, el Cronograma y Curva S para la etapa de Concesión Marítima y el Permiso de conexión en los casos en que el Proyecto entregue energía al SIN[2].
Las actividades que se desarrollen bajo la figura de Concesión Marítima consistirán en las relacionadas con construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento del Proyecto, así como aquellas que permitan la generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema de Transmisión Nacional, de ser requerido.
La duración de la Concesión será de 30 años, la cual podrá tener diferentes prórrogas que no superen en su totalidad, 15 años.
Por último, resulta imprescindible abordar el Régimen de Transición del que trata el artículo 40º de la Resolución No.40284 de 2022, donde será la DIMAR quien proceda con la derogatoria tácita y expresa de la normativa aplicable al trámite de Concesión Marítima para Proyectos de Energía Eólica Costa Afuera, en especial la Resolución No.794 de 2020. De esta manera, se tiene que, la norma expedida durante la vigencia de los corrientes, establece la necesidad y requisitos que, permitan la transición de Proyectos que se encuentren en etapa de Prefactibilidad, haciendo la salvedad de que, aquellos que no hagan parte de ésta, se encontrarán bajo la conjunción de Oferentes dispuestos a presentar Ofertas bajo los requisitos y parámetros establecidos en el Proceso Competitivo, cumpliendo los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 18º[3], para poder nominar el área en que se desarrolle el Proyecto, y en lo que el Estado fije como el polígono sobre el que se hará el Proceso Competitivo, que para efectos del presente, se entenderá como Caribe Centro, y quien además, será susceptible de nominar proyectos en diferentes áreas.
Las áreas con Prefactibilidad, de conformidad con la Resolución No.794 de 2020, no serán aceptadas dentro de la nominación de áreas que realicen otros Proponentes.
De lo anterior, se colige que, el uso y goce del Permiso de Ocupación Temporal se tiene cuando se asienta la Concesión Marítima.
[1] Jornadas y talleres técnicos que se adelantaron los días 11, 15 y 18 de noviembre de 2022 sobre el Proceso Competitivo de asignación de Áreas para Proyectos Eólicos costa afuera en Colombia.
[2] Sistema Interconectado Nacional.
[3] Resolución No. 40284 de 2022.
María Paula Torres Urbina
Asociada en OGE Legal Services