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Bogotá (Col)
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Son varios los años que se han requerido para llegar a la expedición de la resolución definitiva que establezca los criterios generales para la remuneración a los transportadores de gas natural, como son Promigas, TGI, Progasur o Coinogas. Pero estamos cerca de ello, y en ese sentido resulta conveniente conocer los principales análisis jurídicos que realizó la CREG sobre los criterios para remunerar el servicio de transporte de gas natural.

El análisis realizado por la CREG y que está en la Circular CREG 057 de 2021, consideró los siguientes aspectos: las metodologías tarifarias; cumplimiento de los principios tarifarios; período tarifario: Precisión de los conceptos de “vigencia” y “aplicación”; vigencia; factores aplicables durante las metodologías tarifarias; necesidad de aplicación de un proceso de definición de cargos de la metodología de transporte de gas natural; entrada y salida de activos del transportador que hacen necesario un ajuste a los cargos definidos; procedimiento de expedición de la metodología tarifaria de remuneración de transporte de gas natural y eliminación de etapas y se mantiene el esquema de actualización de cargos a partir de las variables que determina la metodología.

Un primer análisis que realizó la CREG fue sobre la vigencia, al respecto concluyó que la vigencia de una metodología corresponde al período que se inicia a partir de que la regulación empieza a producir sus efectos jurídicos, hasta cuando cesan por la expedición de una nueva y en cuanto a su aplicación se refiere al proceso a través del cual sus disposiciones son interpretadas y desarrolladas frente a casos reales y específicos.

En ese sentido, iniciada la vigencia de la metodología se pueden aplicar los parámetros que estén disponibles y actualizados como es la tasa de descuento, definida en pesos, y las inversiones reconocidas en pesos.  Lo anterior significa para la demanda que se dejarán de trasladar ineficiencias y el riesgo asociado a la tasa de cambio. Para este último punto, la CREG indicó que debe ser el transportador quien asuma dicho riesgo, así como ocurre en otras actividades de monopolio natural, como distribución y transporte en electricidad, así como en distribución de gas natural.

Respecto a la tasa de descuento como elemento esencial de revisión al momento de definición de una metodología,  la comisión señala que desde el año 2016 se evidenció que esta debía ser inferior, es decir la actual situación del país es diferente a la de hace 11 años (fecha de la última metodología tarifaria), es de admitir que el país ha mejorado económicamente, así como su calificación crediticia, por tanto, el riesgo país es menor y tiende a reducirse el coste promedio ponderado del capital (WACC), que a través de la Resolución CREG 081 de 2021, en consulta, se establece para la actividad de transporte de gas natural en una tasa de descuento de 10,85% en pesos colombianos y constantes antes de impuestos.

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE Legal Services

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