La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG (CREG) la Resolución CREG 102_006 de 2024, (la cual, adiciona y/o complementa transitoriamente a las reglas asociadas al suministro de gas en Colombia plasmadas en la Resolución CREG 186 de 2020) señaló medidas provisionales para la incentivación de la contratación de compra y venta de gas natural del Mercado Mayorista gasífero colombiano.
Recordemos que, dentro de los hitos por parte del Gobierno colombiano, se encuentra la de tomar medidas que procuren evitar la afectación de la seguridad energética del país, principalmente, por el rol del gas para el desarrollo de las diferentes actividades sociales y cotidianas.
Es de recordar previamente que, uno: el Decreto Único Reglamentario (DUR) 1073 de 2015 ha definido que la demanda esencial corresponde a:
- Demanda para la operación de estaciones de compresión del SNT;
- Demanda de usuarios residenciales y pequeños comerciales inmersos a la red de distribución;
- La demanda de GNCV;
- La demanda de las refinerías.
Dos: las disposiciones atinentes al suministro de gas en el Mercado Mayorista de gas natural en Colombia se encuentran plasmadas en la Resolución CREG 186 de 2020.
Por la relevancia que tiene la cobertura de la demanda energética (especialmente la esencial) en Colombia, a continuación, se identifican siete (7) aspectos a tener en cuenta con la presente Resolución:
Primero: Objeto o fin: Con la presente regulación, se busca incentivar la contratación del suministro de gas en el Mercado Mayorista por parte de los vendedores y compradores de dicho mercado, y que a su vez permita flexibilizar y desarrollar de manera directa las negociaciones con dicho energético, permitiendo así suplir las necesidades gasíferas de la demanda nacional.
Segundo: Flexibilidad: Los vendedores y compradores del mercado primario bien sea mediante suministro de gas de origen nacional u extranjero, podrán efectuar y registrar contratos bajo el mecanismo de negociación directa con cualquier fuente de suministro de gas sin excepción alguna.
Tercero: Priorización al procedimiento de negociaciones directas que busquen atender la demanda directa: Teniendo en cuenta que el principal interés del regulador junto con el Gobierno Nacional es tomar medidas transitorias que diriman las afectaciones producto del agotamiento energético a corto plazo en nuestro país y por consiguiente, garantizar el abastecimiento de la demanda esencial, los vendedores del Mercado Primario, deberán establecer un procedimiento que priorice la asignación de capacidades energéticas a aquellos compradores que atiendan y/o hagan parte de la demanda esencial. Sin embargo, en caso de que existan excedentes de gas producto del proceso de priorización aquí descrito, los vendedores podrán ofertar dicho gas a usuarios que no son parte de la demanda esencial.
Cuarto: Mínimos y máximos de las duraciones contractuales:
Podrá establecerse como mínimo:
- Por semanas laborales continuas (la Resolución abarca la definición de semana laboral como aquella comprendida desde las 0:00 del lunes hasta las 24:00 horas del viernes de la misma semana calendario).
- Por semanas calendario continuas (la Resolución abarca la definición de semana laboral como aquella comprendida desde las 0:00 del lunes hasta las 24:00 horas del domingo de la misma semana calendario sin incluir los días festivos).
- En sábados o domingo continuos.
Por otra parte, sus duraciones contractuales no podrán superar:
- Doce (12) semanas laborales (cuando se usen duraciones en semanas laborales);
- Tres (3) meses (cuando se usen ejecuciones de contratos en sábados, domingos o semanas calendario).
Tercero: Fecha de terminación: Dichos contratos deberán tener como fecha de terminación de ejecución cualquier semana que termine antes del 31 de agosto de 2024.
Cuarto: Respaldo físico del gas obtenido en el exterior: Los comercializadores de gas importado que hayan adquirido dicho energético en un mercado internacional y su destino sea el de ser comercializado en el Mercado Primario colombiano, podrán honrar sus obligaciones como es el caso de la garantía por concepto de respaldo físico, si estas poseen al menos una de las siguientes condiciones:
- Que contengan plazos de ejecución y cantidades de suministro obtenido en el exterior, iguales a la duración y cantidad de las CIDVF que se declare al Gestor del Mercado, representadas en MBTUD o;
- Que contengan cantidades de suministro en el exterior o almacenadas en plantas de regasificación representadas en MBTUD, y sean iguales o superiores a las cantidades CIDVF y que se declaran al Gestor del Mercado.
Plus: En todo caso los comercializadores de gas importado que busquen honrar sus obligaciones de respaldo físico, deberán contar con los servicios asociados a las infraestructuras de regasificación al momento de su declaración ante el Gestor del Mercado.
Quinto: Posibilidad condicionada de pactar como evento eximente la o entrega del gas nominado por situaciones asociadas a la regasificación: La presente Resolución permite transitoriamente que los contratos emanados entre los comercializadores de gas importado y los correspondientes compradores que adquieren tal gas y que este no tenga destino abastecer y/o atender a la demanda esencial, podrán pactar en sus relaciones contractuales, como evento eximente la situación que se llegue a presentar cuando la nominación total recibida para un mismo día de gas no sea igual o superior al valor mínimo operativo y técnico requerido para la regasificación del gas natural licuado.
Sexto: Vigencia: La presente Resolución tendrán una vigencia hasta el 31 de mayo de 2024.
Séptimo: Conclusiones: Sin duda alguna, las presentes medidas transitorias, buscan facilitar las negociaciones contractuales que permitan a los agentes del mercado gasífero abastecer su demanda, especialmente aquella por ley catalogada como esencial, la cual desde un punto de vista de abastecimiento es una novedad transitoria positiva. Ahora bien, desde el punto de vista práctico, es menester que la CREG y el Gobierno Nacional, tenga permanente seguimiento al comportamiento entre los agentes del mercado y claro está, los usuarios finales para constatar la afectividad, pros y contras que ha llevado esta medida transitoria.
Atentamente,
David Monroy Duque
Abogado en OGE ENERGYS