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La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- mediante Resolución 148 de 2021 reguló transitoriamente el Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en los Sistemas de Distribución Local (SDL) con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW, determinando los aspectos técnicos que deberán cumplir.

Resulta considerable tener en cuenta que esta regulación transitoria responde a la gran cantidad de agentes interesados en desarrollar y conectar al SDL un conjunto importante de proyectos de generación solar fotovoltaica y eólicas. Quienes no tenían a su mano la regulación específica técnica a cumplir, lo que conllevaba a inseguridad y falta de confiabilidad de los sistemas de distribución.

Por su parte, para dar aplicación de la resolución, la CREG determinó un periodo razonable para el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el anexo técnico. Además de proponer una diferenciación según el estado de la planta de generación. Uno, si la planta ya esta en operación en el sistema a la entrada en vigencia de la Resolución, deberá adecuarse a los requisitos técnicos en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses. Dos, si las plantas no han entrado en operación, pero tengan un concepto de estado aprobado por la UPME, contaran con 36 meses una vez se conecten al sistema para cumplir los aspectos técnicos adoptados. Tres, Si no ha entrado en operación la planta ni cuenta con concepto de estado aprobado por la UPME deberán aplicar estos requisitos desde su entrada en operación.

También es importante señalar que, en virtud de la regulación, para modificar los Manuales de Operación propios de los Operadores de Reddeberá atenderse las condiciones establecidas en esta Resolución y a los acuerdos que expida el C.N.O. (Consejo Nacional de Operación) en desarrollo de la misma.  

Ahora bien, dentro de los servicios que las plantas objeto de este capítulo deben proveer tenemos:

1. La Regulación de frecuencia mediante un control de potencia activa/frecuencia, manteniendo un rango de frecuencia entre 57.5 Hz y 63 Hz.

2.  Las Características del sistema de Control de la planta

3. Control de tensión: portensión, potencia reactiva y/o factor de potencia

4. Priorización de la inyección rápida de corriente reactiva: Seevaluará para estas plantas, la necesidad de tener capacidad de respuesta de inyección rápida de corriente reactiva ante desviaciones de tensión que superen los límites de la banda muerta de tensión.

5. El establecimiento de características de depresiones de tensión y sobretensiones

Por su parte, se fijan requisitos técnicos generales de operación de las plantas reguladas, entre los cuales destaca:  

1. En lo relativo a Supervisión, coordinación y control de la operación se dispuso: el deber de operación en tiempo real, la determinación decondiciones normales de operación, la facultad de que el CDN pueda requerir cambios en potencia reactiva en alguna zona de influencia del Centro de Control del operador de red.

2. Sobre el Monitoreo de variables meteorológicas: Se determinó que estas plantas deberáncontar con sistemas de monitoreo de las variables meteorológicas en el sitio de la planta, con capacidad de almacenamiento de estos datos y tener la capacidad de reporte al CND. Además de establecer que variables meteorológicas mínimas deben revisarse que se deben monitorear en las plantas.

3. Protecciones y coordinación de protecciones: Garantizar que todos los equipos de su instalación se encuentren correctamente protegidos para satisfacer los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad durante la operación del sistema eléctrico de potencia.

4. Modelo de planta: Entregar al CND, seis (6) meses antes de su entrada en operación, los modelos preliminares de la planta de generación y sus controles asociados para los estudios de simulación RMS en la herramienta utilizada por el CND.

5. Información y procedimiento de puesta en servicio de una planta en el sistema que es objeto de este capítulo: El C.N.O. establecerá mediante Acuerdo la información a entregar y procedimiento (protocolo de pruebas e interacción con el Centro de Control del operador de red) que debe cumplir una planta objeto de este capítulo para su conexión a la red y estar lista para iniciar su operación.

6. Pronósticos de Generación de Corto Plazo: El CND elaborará los pronósticos indicativos de producción de las plantas, con resolución horaria para la semana.

Así las cosas, esta regulación significa un hito importante para la seguridad y confiabilidad de generadores y autogeneradores que producen más de mediante energía fotovoltaica o eólica. Además de significar el establecimiento de medidas que garanticen la confiabilidad de la generación de energía eléctrica de mínimo 5MW por medio de estos recursos al establecer -por ejemplo- el deber de monitorear variables meteorológicas con reporte al CND y la función de esta entidad de proponer pronósticos de producción que lleven a una prestación del servicio confiable y eficiente.

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE Legal Services

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