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Bogotá (Col)
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Dentro del paquete normativo que el Gobierno Nacional ha implementado para hacer de la transición energética una realidad y dar cumplimiento a los compromisos de Colombia respecto a la reducción de las emisiones de CO2, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, 1955 de 2019, se acaba de promulgar la nueva ley del Gas Combustible que promueve el uso de GLP como combustible para los vehículos (AutoGlp) y motores náuticos (NautiGlp), así como del GNCV en vehículos de transporte público terrestre de pasajeros y en vehículos de transporte terrestre de carga.

Para ello se establecen una serie de incentivos tales como, (i) exenciones a restricciones vehiculares (pico y placa),  (ii) sistema de etiquetado de vehículos, (iii)  fortalecimiento del SICOM administrado por el Ministerio de Minas y Energía, (iv) cumplimiento de una cuota mínima del -30%- de vehículos nuevos a gas combustible en el sector de transporte público, automotor de carga y servicio especial, (v) disminución de  tarifa de impuestos sobre vehículos, (vi) la exención del certificado de emisiones y descuento sobre la revisión técnico mecánica; y (vii) y descuentos en la prima del SOAT y de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Por otro lado, para garantizar el abastecimiento ordena al Ministerio de Minas y Energía dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor, incluir en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y GLP los proyectos necesarios para la conexión de gas natural proveniente de fuentes offshore al sistema nacional de transporte SNT.  Ratifica que los costos de la infraestructura de regasificación e importación que sea impulsada por el Gobierno Nacional por medio del Plan de Abastecimiento de Gas Natural y GLP serán asumidos por la demanda beneficiada.

Involucra al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación facultándolo para incentivar la promoción de nuevas tecnologías en el uso del gas combustible a través de la cofinanciación de proyectos con cargo a su presupuesto.

Ordena al Ministerio de Minas y Energía implementar un programa de sustitución de leña, carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol por gas combustible para la cocción de alimentos, cuyos beneficiarios serán los usuarios que de acuerdo con el SISBEN utilicen aquellos combustibles para cocinar, así como los usuarios estratos 1 y 2 y comunidades indígenas. Dicho programa será financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación, así como también podrá utilizar los recursos otorgados en el Presupuesto General de la Nación a proyectos de infraestructura de GLP por red y Fondo Especial Cuota de Fomento, para subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de cada usuario al servicio público de gas combustible.  Lo más novedoso es que la conexión podrá incluir mangueras, reguladores y estufas, así como otros artefactos requeridos para poder hacer uso del gas combustible.

De vital importancia, la declaratoria como Proyecto de Interés Nacional y Estratégico (PINE) a la masificación del uso del gas natural, AutoGLP y NautiGLP como combustible vehicular terrestre, marítimo y fluvial, pues con este estatus de prioridad, se podrá acelerar la ejecución de los proyectos.

Por último, pero no en importancia, en cuanto a la generación de energía eléctrica a partir de gas combustible, la ley establece que el Gobierno Nacional priorizará los proyectos de sustitución de diésel por gas combustible para la generación de energía eléctrica, para lo cual el IPSE iniciará un plan de implementación de proyectos de sustitución de diésel por gas combustible dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor.  También, los usuarios que realicen actividades de autogeneración y de cogeneración de energía a base de gas natural podrán actuar independientemente de la cantidad de gas natural que utilicen, como usuarios no regulados del servicio de gas natural, quienes tienen libertad de escogencia de comercializador, pueden acudir directamente al productor-comercializador sin pasar por un distribuidor y suscribir un contrato de suministro y/o compraventa de gas natural con libre negociación del precio del gas natural.

Silvia Vargas Ortega

Socia en OGE Legal Services

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