Interoperabilidad para las estaciones de carga de vehículos eléctricos e híbridos

El Ministerio de Minas y Energía (MME) publicó un borrador de resolución que busca establecer las condiciones de interoperabilidad para las estaciones de carga de acceso público de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Dicho borrador de resolución se encuentra disponible para comentarios hasta el 26 de septiembre del presente año.

Recordemos que, la promoción e incentivación del uso de los vehículos eléctricos y/o híbridos enchufables es uno de los principales pasos que requiere nuestro país, por un lado, para disminuir la dependencia en materia de movilidad de los bienes que utilizan combustibles fósiles y, por otro lado, el cumplimiento de las metas de disminución de emisión de gases efecto invernadero y contaminación ambiental. Sin embargo, esta transición más allá de requerir incentivación para su inversión, inminentemente es necesario contar con instalaciones que permitan el cargue energético de tales vehículos y claro está, una reglamentación que permita tener sustento técnico, jurídico y operacional para poder desplegar y ejecutar todas las actividades relacionadas para su adecuado funcionamiento.

Por la relevancia que tiene la implementación de estaciones de carga de acceso público en Colombia, a continuación, se identifican 3 puntos fundamentales:

Primero: Precedente: A partir de la Ley 1964 de 2019 (“Ley de Vehículos eléctricos”) se consolidó la incentivación para la adquisición de vehículos eléctricos, siendo esto un hito relevante, ya que se habló formalmente de vehículos eléctricos cero emisiones que permitieran a los usuarios poder adquirir beneficios económicos y operacionales en cuanto a seguros, permiso y demás, con el fin de promocionar la inversión en dichos bienes. Posteriormente, el MME expidió la Resolución 40223 de 2021 donde se establecieron las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico colombiano requiere una mayor nutrición normativa que permita la reglamentación jurídica, técnica y operacional para la carga de dichos vehículos, especialmente en estaciones de uso público. A tal punto es la necesidad normativa, que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (en adelante “CONPES”) emitió la Resolución 4075 de 2022 catalogada como “Política de transición energética” la cual señaló que entre 2022 y 2023, el MME expediría la reglamentación asociada a los parámetros aplicables a la interoperabilidad para las estaciones de carga de acceso público, siendo el motivo del presente borrador de resolución para comentarios.

Segundo: Lo que propone el proyecto normativo: Ahora bien, teniendo en cuenta el despliegue de nuevas tecnologías, el mensaje mundial de fomentar la disminución de dependencia de los combustibles fósiles en la movilidad, el Gobierno de Colombia a través del MME, busca fortalecer mediante políticas y normatividad que permitan la interoperabilidad del servicios de carga de los vehículos eléctricos e híbridos, desplegando un servicio adecuado para la facilidad de los usuarios y de los prestadores de dicho servicio.

Veamos rápidamente lo señalado por el borrador normativo, asociado a la interoperabilidad y metodología de las estaciones de carga de vehículos eléctricos en Colombia, donde podemos destacar:

  1. Protocolos de Interoperabilidad: El presente proyecto normativo incluye la posibilidad de integración de las estaciones de carga, los vehículos y la red eléctrica entre otros, para el intercambio de información entre el usuario y la disponibilidad de las estaciones de carga de los vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Para ello, señala que se implementará un protocolo que conecte a todas las estaciones de carga de acceso público con el sistema de gestión de los prestadores del servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
  • Sistema de gestión de los prestadores del servicio de carga: Adicionalmente, el presente proyecto normativo propone la implementación de un sistema que gestione, administre, coordine y supervise las actividades y operaciones de las estaciones de carga para los vehículos eléctricos e híbridos enchufables, con el fin de asegurar un servicio de carga eficiente, de fácil acceso (especialmente en la información asociada al servicio y las estaciones disponibles) y seguro para los usuarios.
  • Acceso al servicio de carga sin suscripción: Por otra parte, el presente borrador señala que los prestadores del servicio de carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, deberá ser ofrecido y prestado sin necesidad de que los usuarios deban hacer un registro o inscripción previo para adquirirlo.
  • Discriminación de precios: Finalmente, el borrador señala que los prestadores del servicio de carga de los vehículos eléctricos e híbridos enchufables, deberán informar y cobrar los servicios prestados a los usuarios de forma separada, diferenciado cada concepto asociado.

Tercero: Retos: Para el caso colombiano, es indispensable que la implementación, funcionamiento y operación de las estaciones de carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, sea garantista con la información personal del usuario, que los sistemas de operación permitan a estos tener fácil acceso a las estaciones más cercanas a su ubicación y que promueva campañas que incentiven a los colombianos a invertir en este tipo de vehículos que hace parte de la transición energética y la disminución de la dependencia de los combustibles líquidos. Metas asociadas la eficiencia energética, la transformación digital, la integración de nuevas tecnologías para el transporte público y privado nacional y que finalmente pero no menos importante, el usuario posea un mayor rol, control y conocimiento de los costos asociados al servicio de carga que se le prestará.

David Monroy Duque

Abogado en OGE Legal Services

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