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Bogotá (Col)
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Normas como la actual Ley de Transición Energética, esto es, la Ley 2099 de 2021, que propende por la dinamización del mercado energético y la transición energética, encaminada al cumplimiento de todas las obligaciones que Colombia ha ido adquiriendo frente al cambio climático y la Ley 2169 de 2021, que tiene por objeto el establecimiento de metas y medidas para alcanzar la carbono neutralidad, han direccionado la forma en la que se debe legislar, en pro de un bien mayor como lo es la protección del medio ambiente.

A pesar de ese esfuerzo encontramos que la Resolución CREG 226 de 2021 parece alejarse del escenario que busca propender en la lucha por el cambio climático, pues introduce en su articulado un elemento adicional para el mercado del gas, denominado allí como “gas metano en depósitos de carbono”; dicho elemento es altamente contaminante, ya que es una mezcla de gases dentro de los que, dos de ellos, son gases efecto invernadero, uno de ellos es el dióxido de carbono. Si bien este último se encuentra allí en cantidades muy pequeñas, no es un secreto que con la explotación del carbón se libera CO2 en ciertas cantidades.

En este punto conviene mencionar que para extraer o liberar el gas metano del carbón, se deben crear unos pozos productores de los mantos de carbón, que permiten que el agua sea bombeada para bajar la presión y que el gas se desabsorba del carbón. Durante este proceso es necesario atrapar todo el gas desabsorbido ya que, de lo contrario, subiría a la atmósfera.

Así pues, ponemos sobre la mesa dos premisas: ¿la redirección o la incoherencia? Por un lado, puede ser que en la resolución CREG 226 de 2021 se incluya un elemento que en la CREG 186 de 2020 no existía, con la finalidad de abrirle paso en el mercado de gas en Colombia o, por otro lado, se sumió un poco en la incoherencia tras no tomar en cuenta para su emisión, los compromisos que Colombia ha adquirido internacionalmente y lo largo de los años en materia medio ambiental.

No podemos negar que la realidad en nuestro país muchas veces supera lo escrito y que, en efecto, hay una incoherencia entre la inclusión del gas metano en depósitos de carbono y los deseos de Colombia por cumplir unos compromisos internacionales en pro de la lucha contra el cambio climático. Por lo tanto, de suma importancia es que, señores lectores, seamos críticos no sólo frente a las decisiones que el Gobierno toma, sino también frente a las normas que emiten entes regulatorios. Que, si finalmente se decide continuar con el uso del gas metano en depósitos de carbono, se haga con todas las responsabilidades y precauciones del caso, con indicación de quienes capturarán las emisiones y de que quienes realizarán la extracción del gas se asegurarán de que cada paso lleve a un feliz término.

El trabajo en sintonía de quienes toman decisiones que tienen incidencia incluso a nivel mundial, es un buen síntoma de preocupación por el planeta, pero, sobre todo, por los que habitan en él.

Brenda Camila Benítez Ramírez

Abogada asociada en OGE Legal Services

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