Los inversionistas que celebran contratos de exploración y producción con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, adquieren de forma exclusiva el derecho a explorar en las áreas asignadas y, aunque existen exclusiones respecto de algunos recursos naturales, tienen una ventaja para la generación de energía geotérmica y es que tienen autorización sobre las áreas.
La generación de energía geotérmica es la proveniente del calor que se en el subsuelo, por ejemplo, de las áreas asignadas por la ANH en los contratos de exploración y producción. Esta energía se reconoce como de última generación y con la expedición de la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021 se fortaleció el aprovechamiento por las empresas productoras de gas natural, gas licuado de petróleo y petróleo.
A partir del desarrollo de la energía geotérmica resultan ventajas como la participación en las fuentes no convencionales de energía renovable, especialmente en energéticos de última generación; contar con autoabastecimiento de energía en los campos de producción; obtención de certificados de energía renovable; aplicación para la no causación del impuesto al carbono e ingresos por la venta de excedentes de energía o energía.
Dentro de lo que se destaca en la nueva ley, tenemos que en la escena institucional y jurídica que el Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe, determinará los requisitos y requerimientos técnicos que han de cumplir los proyectos de exploración y de explotación del recurso geotérmico para generar energía eléctrica.
Se creará un registro geotérmico donde estarán inscritos todos aquellos proyectos destinados a explorar y explotar la geotermia para generar energía eléctrica. El Ministerio de Minas y Energía podrá cobrar una contraprestación a los interesados en desarrollar proyectos de generación de energía eléctrica con geotermia por la delimitación de las áreas en las que dichos proyectos se adelanten, a través del Registro Geotérmico.
Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía podrá adoptar las medidas necesarias para evitar la superposición, de proyectos de geotermia, dentro de lo cual podrá definir las áreas que no serán objeto de registro; y determinar las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán su registro.
La Ley de Transición Energética faculta al Ministerio de Minas y Energía para adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos y requerimientos técnicos que se definan para la exploración y explotación del recurso geotérmico, a tal punto que puede imponer las sanciones a quienes incumplan esos requisitos en el desarrollo de actividades relacionadas con proyectos de generación de energía eléctrica a partir del recurso geotérmico.
Finalmente, este tipo de proyectos tienen la calificación de fuentes no convencionales de energía renovable y por ello tienen derecho a aplicar incentivos tributarios como exclusión del IVA, descuento en renta, depreciación acelerada y exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumas destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en proyectos de energía geotérmica.
Hemberth Suárez Lozano
Socio fundador de OGE Legal Services