La H. Corte Constitucional en nota de prensa del Expediente D-14880, mediante el cual se demandaba la Ley 2099 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”, dio cuenta de la demanda en contra de dicha disposición, que se presentó al presuntamente tener vicios en su procedimiento y formación.
¿Por qué? La Corte Constitucional tenía la tarea de verificar y definir si se había vulnerado la Constitución Política (1991), pues los demandantes alegaban que el proyecto de ley que se convirtiese en la norma acusada, es decir, la Ley 2099 del año 2021, no fue propiamente una iniciativa de índole gubernamental y para los accionantes debía serlo, y porque en todo caso la coadyuvancia que realizó el gobierno nacional durante el trámite legislativo no habría satisfecho presuntamente las exigencias que establecía la jurisprudencia para tal fin.
De otra parte, la H. Corte esgrimió que, en el procedimiento legislativo de la Ley 2099 del año 2021 se relacionaron las disposiciones a las que se circunscribió el control de constitucionalidad, y ello fue publicitado (contrario a lo expuesto por los demandantes), por lo que no se presentaron inconsistencias en su trámite al ser expuestas y cumplir con el principio de publicidad, por consiguiente, la presentación de las proposiciones fue de conocimiento.
Así las cosas, la Corte estimó necesario aclarar que, algunas de las disposiciones que hacen parte de la Ley de la Transición Energética no deben entenderse como una iniciativa gubernamental y otras teniendo dicho carácter son debidamente avaladas por el Gobierno Nacional. Ahora bien, en tratándose de aquellos artículos que resultaren acusados, la Corte resolvió que éstos no fueron expedidos al margen de las exigencias consagradas en el en el inciso 4º del artículo 154º Superior, porque en dicha ley se tuvo un “mensaje de urgencia” por lo que el requerimiento no resultó aplicable, es menester referir que dicho inciso establece que los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a las relaciones internacionales, en el Senado.
Así las cosas, logró concluirse que, durante el trámite de aprobación de la Ley sobre la Transición y Dinamización del Mercado Energético, no se vulneraron los principios de publicidad y consecutividad, tampoco se incurrió en los vicios de procedimientos que fueren alegados.
Información obtenida del Boletín No. 069 Corte Constitucional
25 de abril de 2023
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